Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios2, precisándose además, condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos. El 30 de noviembre de 2017, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, denominado "Medicina Humana". El 20 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 123-2018/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el anexo que contiene las observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. La Universidad presentó información complementaria mediante cartas s/n, registradas mediante RTD N° 13602-2018-SUNEDU-TD, RTD N° 17377-2018-SUNEDUTD, RTD N° 40599-2018-SUNEDU-TD y RTD N° 43445-2018-SUNEDU-TD, del 20 de marzo, 16 de abril, 18 de septiembre y 9 de octubre de 2018, respectivamente, con la finalidad de subsanar las observaciones a su SMLI, que fueron advertidas mediante el oficio mencionado en el párrafo precedente. El 13 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° 773-2018/SUNEDU-02-12, se requirió información complementaria a la Universidad, con la finalidad de continuar con la evaluación del cumplimiento de las CBC, información que fue presentada mediante carta s/n, con RTD N° 50364-2018-SUNEDU-TD del 27 de noviembre de 2018. Mediante Resolución de Trámite N° 4 del 29 de enero de 20193, la Dilic dispuso la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP), llevándose a cabo los días 5 y 6 de febrero de 2019, en las instalaciones de los locales SL01 y SL02 de la Universidad, recabándose información que evidenció el cumplimiento de los indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad4, necesarios para continuar con la evaluación de la SMLI. Asimismo, el 6 de febrero de 2019, durante la diligencia de actuación probatoria, la Universidad presentó información complementaria con el fin de atender lo requerido en dicha diligencia y de subsanar las observaciones a su SMLI. El 8 de marzo de 2019, se emitió el Informe N° 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde al Informe de revisión documentaria con resultado favorable, evidenciándose que no era necesaria la realización de una visita de verificación presencial, considerando lo actuado y verificado en la diligencia de actuación probatoria precitada, invocando para ello, lo dispuesto en el artículo 27, el numeral 27.2 5 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 6. El 8 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, referida a la creación de un (1) programa de estudio conducente al grado académico de bachiller. Al respecto, la Universidad presentó información que justifica la creación del programa de pregrado denominado "Medicina Humana", basándose en la problemática nacional, en la demanda laboral y en las competencias que ofrecen en relación al perfil del egresado. El plan de estudios de la nueva oferta académica propuesta se encuentra conforme con lo establecido en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Universitaria. La nueva oferta académica está acorde a los programas y facultades existentes (facultad de Ciencias de la Salud), y también cuenta con convenios al que el programa nuevo se puede adscribir. Los locales ubicados en el distrito de La Molina (SL01 y SL02), propuestos para brindar el servicio educativo del programa nuevo, se encuentran alineados a las normas y estándares tanto para su infraestructura, equipamiento, seguridad y mantenimiento, y así garantizar el desarrollo de las actividades académicas. Dichos locales, además, cuentan con planes de seguridad, servicios básicos, mantenimiento de infraestructura y equipamiento, aulas, ambientes para docentes, laboratorios y servicios complementarios; lo que cubre las necesidades de la nueva oferta académica tanto para los estudiantes como docentes y personal administrativo. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual

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Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 Artículo primero: Precisar que, para efectos de la presentación de la solicitud de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se pueden presentar tres (3) escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y, (iii) modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y título. La Resolución de Trámite N° 4, fue notificada a la Universidad el 30 de enero de 2019, mediante Oficio N° 054-2019/SUNEDU-02-12. Dicha resolución se sustentó en el Informe N° 001-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 29 de enero de 2019. Específicamente los Indicadores que se evaluaron fueron: 1, 2, 14, 19, 27, 28, 29, 30, 39 y 50. Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...) 27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

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