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29 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2019 El Peruano / El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modi fi cación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modi fi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modi fi cación de licencia institucional, establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios 2, precisándose además, condiciones, componentes, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables para cada uno de ellos. El 30 de noviembre de 2017, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, denominado “Medicina Humana”. El 20 de febrero de 2018, mediante O fi cio N° 123-2018/ SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el anexo que contiene las observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. La Universidad presentó información complementaria mediante cartas s/n, registradas mediante RTD N° 13602-2018-SUNEDU-TD, RTD N° 17377-2018-SUNEDU-TD, RTD N° 40599-2018-SUNEDU-TD y RTD N° 43445-2018-SUNEDU-TD, del 20 de marzo, 16 de abril, 18 de septiembre y 9 de octubre de 2018, respectivamente, con la fi nalidad de subsanar las observaciones a su SMLI, que fueron advertidas mediante el o fi cio mencionado en el párrafo precedente. El 13 de noviembre de 2018, mediante O fi cio N° 773-2018/SUNEDU-02-12, se requirió información complementaria a la Universidad, con la fi nalidad de continuar con la evaluación del cumplimiento de las CBC, información que fue presentada mediante carta s/n, con RTD N° 50364-2018-SUNEDU-TD del 27 de noviembre de 2018. Mediante Resolución de Trámite N° 4 del 29 de enero de 2019 3, la Dilic dispuso la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP), llevándose a cabo los días 5 y 6 de febrero de 2019, en las instalaciones de los locales SL01 y SL02 de la Universidad, recabándose información que evidenció el cumplimiento de los indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad 4, necesarios para continuar con la evaluación de la SMLI. Asimismo, el 6 de febrero de 2019, durante la diligencia de actuación probatoria, la Universidad presentó información complementaria con el fi n de atender lo requerido en dicha diligencia y de subsanar las observaciones a su SMLI. El 8 de marzo de 2019, se emitió el Informe N° 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde al Informe de revisión documentaria con resultado favorable, evidenciándose que no era necesaria la realización de una visita de veri fi cación presencial, considerando lo actuado y veri fi cado en la diligencia de actuación probatoria precitada, invocando para ello, lo dispuesto en el artículo 27, el numeral 27.2 5 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de o fi cio, celeridad, e fi cacia y simplicidad 6. El 8 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, para la propuesta de modi fi cación de su licencia institucional presentada, referida a la creación de un (1) programa de estudio conducente al grado académico de bachiller. Al respecto, la Universidad presentó información que justifi ca la creación del programa de pregrado denominado “Medicina Humana”, basándose en la problemática nacional, en la demanda laboral y en las competencias que ofrecen en relación al per fi l del egresado. El plan de estudios de la nueva oferta académica propuesta se encuentra conforme con lo establecido en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Universitaria. La nueva oferta académica está acorde a los programas y facultades existentes (facultad de Ciencias de la Salud), y también cuenta con convenios al que el programa nuevo se puede adscribir. Los locales ubicados en el distrito de La Molina (SL01 y SL02), propuestos para brindar el servicio educativo del programa nuevo, se encuentran alineados a las normas y estándares tanto para su infraestructura, equipamiento, seguridad y mantenimiento, y así garantizar el desarrollo de las actividades académicas. Dichos locales, además, cuentan con planes de seguridad, servicios básicos, mantenimiento de infraestructura y equipamiento, aulas, ambientes para docentes, laboratorios y servicios complementarios; lo que cubre las necesidades de la nueva oferta académica tanto para los estudiantes como docentes y personal administrativo. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y virtual 2 Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 Artículo primero: Precisar que, para efectos de la presentación de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional, establecida en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se pueden presentar tres (3) escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y, (iii) modi fi cación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modi fi cación de mención de los grados y título. 3 La Resolución de Trámite N° 4, fue noti fi cada a la Universidad el 30 de enero de 2019, mediante O fi cio N° 054-2019/SUNEDU-02-12. Dicha resolución se sustentó en el Informe N° 001-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 29 de enero de 2019. 4 Especí fi camente los Indicadores que se evaluaron fueron: 1, 2, 14, 19, 27, 28, 29, 30, 39 y 50. 5 Artículo 27.- Procedimiento de modi fi cación de licencia institucional (…) 27.2 El procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (…) 6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. 1.10. Principio de e fi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.