Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2019-PRODUCE Lima, 20 de marzo de 2019 CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de marzo de 2019 /
El Peruano
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Lili Carmen Sánchez Vera en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1752150-2
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Renuevan y acreditan a miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2019-TR Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 011-SG-CEN-CTP-2019 de la Confederación de Trabajadores del Perú, la Carta S/N del 08 de febrero de 2019 de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú, la Carta CONFIEP VP-018/19 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales PrivadasCONFIEP, el Oficio Nº 004-2019-CATP-SG-SMA de la Central Autónoma de Trabajadores del PerúCATP, los Oficios Nº 19-2019-MTPE/1/27 y Nº 028-2019-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 701-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de
la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2017-TR de fecha 06 de junio de 2017, se acredita al señor ANGEL GODOFREDO MURILLO BARCENA, representante titular de los empleadores (a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas CONFIEP) como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a los señores JULIO CESAR RODRIGUEZ LA CHIRA y ROLANDO ALFONSO TORRES PRIETO, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú CATP; Que, mediante Carta CONFIEP VP-018/19 la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas CONFIEP solicita reemplazar al señor ANGEL GODOFREDO MURILLO BARCENA por el señor JOSE EDUARDO ROCA SERKOVIC como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, asimismo, a través del Oficio Nº 004-2019-CATPSG-SMA, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú CATP solicita reemplazar al señor JULIO CESAR RODRIGUEZ LA CHIRA (representante titular) por la señora MILAGROS AMALIA PAZ ZEGARRA DE GACON y ratificar al señor ROLANDO ALFONSO TORRES PRIETO como su representante alterno ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2016-TR, se acredita a la señora GLADYS BEATRIZ ANGULO SANCHEZ, representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se acredita a la señora GLADYS ROSARIO LAZARTE BUSTAMANTE y al señor ALFONSO HERNAN GAMBOA BRICEÑO representantes titular y alterno, respectivamente, de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, conforme el Oficio Nº 011-SG-CEN-CTP-2019, la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP solicita ratificar la continuidad de su representante alterna, GLADYS BEATRIZ ANGULO SANCHEZ, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, conforme a la Carta S/N del 08 de febrero de 2019 la Central Unitaria de Trabajadores del Perú solicita la renovación de sus representantes titular y alterno, GLADYS ROSARIO LAZARTE BUSTAMANTE y ALFONSO HERNAN GAMBOA BRICEÑO, respectivamente, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, al respecto mediante Oficios Nº 19-2019MTPE/1/27 y Nº 028-2019-MTPE/1/27, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la emisión de la resolución ministerial que formalice las solicitudes de representación señaladas en los párrafos precedentes; Con la visación del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley Nº 30222; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la acreditación del señor ANGEL GODOFREDO MURILLO BARCENA, representante titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas CONFIEP, como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.