Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2019-PRODUCE Lima, 20 de marzo de 2019 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Lili Carmen Sánchez Vera en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1752150-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Renuevan y acreditan a miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2019-TR Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 011-SG-CEN-CTP-2019 de la Confederación de Trabajadores del Perú, la Carta S/N del 08 de febrero de 2019 de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú, la Carta CONFIEP VP-018/19 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas­CONFIEP, el Oficio Nº 004-2019-CATP-SG-SMA de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú­CATP, los Oficios Nº 19-2019-MTPE/1/27 y Nº 028-2019-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 701-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de

la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2017-TR de fecha 06 de junio de 2017, se acredita al señor ANGEL GODOFREDO MURILLO BARCENA, representante titular de los empleadores (a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP) como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a los señores JULIO CESAR RODRIGUEZ LA CHIRA y ROLANDO ALFONSO TORRES PRIETO, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú ­ CATP; Que, mediante Carta CONFIEP VP-018/19 la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP solicita reemplazar al señor ANGEL GODOFREDO MURILLO BARCENA por el señor JOSE EDUARDO ROCA SERKOVIC como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, asimismo, a través del Oficio Nº 004-2019-CATPSG-SMA, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú ­ CATP solicita reemplazar al señor JULIO CESAR RODRIGUEZ LA CHIRA (representante titular) por la señora MILAGROS AMALIA PAZ ZEGARRA DE GACON y ratificar al señor ROLANDO ALFONSO TORRES PRIETO como su representante alterno ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2016-TR, se acredita a la señora GLADYS BEATRIZ ANGULO SANCHEZ, representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se acredita a la señora GLADYS ROSARIO LAZARTE BUSTAMANTE y al señor ALFONSO HERNAN GAMBOA BRICEÑO representantes titular y alterno, respectivamente, de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, conforme el Oficio Nº 011-SG-CEN-CTP-2019, la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP solicita ratificar la continuidad de su representante alterna, GLADYS BEATRIZ ANGULO SANCHEZ, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, conforme a la Carta S/N del 08 de febrero de 2019 la Central Unitaria de Trabajadores del Perú solicita la renovación de sus representantes titular y alterno, GLADYS ROSARIO LAZARTE BUSTAMANTE y ALFONSO HERNAN GAMBOA BRICEÑO, respectivamente, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, al respecto mediante Oficios Nº 19-2019MTPE/1/27 y Nº 028-2019-MTPE/1/27, la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la emisión de la resolución ministerial que formalice las solicitudes de representación señaladas en los párrafos precedentes; Con la visación del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley Nº 30222; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la acreditación del señor ANGEL GODOFREDO MURILLO BARCENA, representante titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP, como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.