Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

que cubre las necesidades del programa de estudio nuevo. Respecto a los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación al régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en la Ley Universitaria y el Modelo de Licenciamiento.Además, cuenta con instrumentos normativos para el proceso de selección, contratación, ordinarización, evaluación y capacitación docente. Con relación a la consistencia de la política de investigación, el programa de estudios de la nueva oferta académica propuesta está vinculado a las líneas de investigación de la Universidad. Asimismo, cuenta con un presupuesto institucional para el desarrollo de la actividad de investigación. Cabe precisar que el desarrollo de las líneas de investigación del nuevo programa de estudios se encuentra incluido en este presupuesto. Con relación a la sostenibilidad financiera, el programa de estudio presentado por la Universidad como nueva oferta académica es sostenible financieramente, genera flujos positivos a partir del tercer año, con un margen del 36,79 %, y puede cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. Sin perjuicio de lo expuesto, el análisis del informe técnico de modificación de licencia N° 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV, además de la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables al caso en concreto, también contiene la evaluación de la información presentada en atención a los requerimientos contenidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2017-SUNEDU/CD, cuyas conclusiones se han plasmado en el Informe de atención de requerimientos N° 199-2018-SUNEDU-DILIC-EV, dichos requerimientos fueron notificados a la Universidad, mediante el Oficio N° 740-2018-SUNEDU-02-12, el 29 de octubre de 2018. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 008-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Cabe agregar, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, salvo en los aspectos que contienen referencias que afectan el secreto comercial, industrial y tecnológico de la Universidad, los que se encuentran debidamente tachados en el Informe técnico de modificación de licencia N° 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dilic a ser publicado7. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/ DILIC; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 010-2019; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. y RECONOCER la creación del programa de estudio de "Medicina Humana" conducente a grado académico de bachiller, denominado "Bachiller en Medicina Humana" y título profesional de "Médico

Cirujano", a impartirse en sus locales ubicados en la Av. La Fontana N° 550 (SL01) y en la Av. La Fontana N° 750 (SL02), ambos en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2017-SUNEDU/ CD del 6 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional8, según el detalle de la Tabla N° 1.
Tabla N° 1 Denominación Denominación Grado N° del grado del programa académico académico 1 Medicina humana Bachiller Bachiller en medicina humana Denominación del título que otorga Médico cirujano Código de local SL01 y SL02

Segundo.- REQUERIR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (i) Presentar, antes del término del periodo académico 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan que incluya los convenios para asegurar las prácticas de los estudiantes en los campos clínicos (hospitales y clínicas), según su plan de estudios. Asimismo, antes del cierre de los periodos académicos 2021-I, 2022-I y 2023-I, presentar las evidencias de la ejecución y resultados de dicho plan. (ii) Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, ante la Dirección de Licenciamiento, las evidencias de la implementación del programa de medicina humana, con énfasis en la provisión de docentes, equipamiento e infraestructura, de acuerdo a lo propuesto por la Universidad durante el procedimiento de modificación de licencia institucional. (iii) Presentar, al inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias del incremento del financiamiento y acciones implementadas para el desarrollo de investigación a nivel de estudiantes de pregrado y posgrado, en todas sus facultades. Asimismo, se requiere a la Universidad que las acciones, estrategias y financiamiento ejecutadas por los investigadores (docentes y no docentes) incluya la participación de los estudiantes y docentes no investigadores de pregrado y posgrado. (iv) Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, ante la Dirección de Licenciamiento, acciones que permitan sustentar la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, con la finalidad de garantizar que la calidad del servicio docente no se vea afectada por el incremento de la población estudiantil. Asimismo, la Universidad deberá sustentar cómo las nuevas contrataciones de docentes no afectarán el mínimo de 25 % de docentes a tiempo completo, a nivel institucional. Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (i) Implementar estrategias y acciones que aseguren la selección de estudiantes con alto desempeño durante los procesos de admisión del programa de medicina. (ii) Propiciar acciones que incentiven la progresiva incorporación al régimen de tiempo completo para los docentes con grado de doctor. (iii) Realizar una adecuada planificación de las horas lectivas, a fin que la carga académica de los docentes a tiempo completo no afecte el ejercicio de las otras actividades propias del docente en la Universidad (investigación, asesorías pedagógicas, asesorías de tesis, proyección social, entre otros).

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La información tachada se encuentra en las páginas 19, 20, 21, 46, 48, 49, 50, 51, 58, 59, 60 y 66 del Informe técnico de modificación de licencia N° 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV. Modificada por Resolución del Consejo Directivo N° 005-2019-SUNEDU/ CD del 18 de enero de 2019.

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