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26 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2019 / El Peruano Con las visaciones de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la O fi cina de Administración, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de las Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la segunda transferencia fi nanciera, con cargo al presupuesto Institucional 2019, del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, hasta por la suma S/ 59,062.81 (Cincuenta y nueve mil sesenta y dos y 81/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto: 2.4. 1 3 1 1 A otras unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Seguimiento de los Recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1751770-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Disponen publicar proyecto de documento denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 111-2019-SUNAFIL Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: El Acta N° 006-2019-SUNAFIL/INII y el Informe N° 037-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 25 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 118-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 19 de marzo de 2019, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 098-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 20 de marzo de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante la Ley N° 30709, se prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; siendo que la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 30709, atribuye a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, conforme a sus competencias y funciones, la fi scalización del cumplimiento de la misma; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30709, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL emite las directivas o protocolos necesarios para la fi scalización de las obligaciones previstas en la Ley N° 30709; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2018-TR, a través del cual se emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 30709, y de su Reglamento, señala que la aprobación de las directivas o protocolos para la fi scalización de las obligaciones previstas en la citada Ley se efectúa de forma posterior a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y de fi nir el cuadro de categorías y funciones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 243-2018- TR, publicada el 25 de setiembre de 2018, se aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y de fi nir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial”; Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se re fi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y