Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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atribuible, en los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del numeral 11.1. del artículo 11. e) Haber sido suspendido hasta en tres (3) oportunidades por haber incurrido en el supuesto previsto en el literal e) del numeral 11.1. del artículo 11. f) Extinción de la institución autorizada. 12.2 La evaluación para la pérdida de la condición de CDE está a cargo del Programa Nacional "Tu Empresa". Para tal efecto, la Unidad de Gestión de Operaciones del Programa, o la que haga sus veces, emite el informe correspondiente. 12.3 En caso, el informe de evaluación determine que el CDE ha incurrido en alguno de los supuestos antes señalados, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Tu Empresa" emite la resolución que declara la pérdida de la condición de CDE de las instituciones públicas o privadas, así como de los notarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Programa Nacional "Tu Empresa" puede promover y operar los CDE de titularidad del Ministerio de la Producción, los cuales son autorizados por resolución del Director Ejecutivo del referido Programa, debiendo cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en lo que sea aplicable, y en el Manual Operativo y de Atención de los CDE. Segunda.- Los CDE autorizados por el Ministerio de la Producción antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial mantienen dicha autorización, quedando sujetos a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Ministerial. Tercera.- El Programa Nacional "Tu Empresa", previa evaluación y sujeto a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal, puede suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con las instituciones públicas o privadas, así como con los notarios, que expresan su interés, a efecto de coadyuvarlas en la implementación del CDE correspondiente. Cuarta.- El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional "Tu Empresa", comunica a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) la autorización, suspensión o pérdida de la condición de CDE, mediante la copia certificada de la resolución correspondiente. Quinta.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El Programa Nacional "Tu Empresa" en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, aprueba el Manual Operativo y de Atención de los CDE, el cual es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Programa Nacional "Tu Empresa", el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contado desde la publicación del Manual Operativo y de Atención de los CDE, las instituciones públicas, privadas y notarios que operen CDE que hayan sido autorizados antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, deben adecuarse y presentar el respectivo Plan de Trabajo del CDE, de conformidad con las disposiciones del referido Manual Operativo, para su aprobación por parte del Programa Nacional "Tu Empresa". En el caso de no presentar el Plan de Trabajo dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, se entenderá que la voluntad de las instituciones pública, privada o notario es de no continuar operando como CDE, incurriendo en la causal prevista en el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la presente resolución. Tercera.- La calificación y autorización de instituciones públicas o privadas, así como los notarios, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial se encuentren en trámite, se adecúan a lo establecido en la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Incorpórese un último párrafo al artículo 5; el literal l) al artículo 27; y el literal k) al artículo 29 del Manual de Operaciones del Programa Nacional" Tu Empresa", aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 102-2018-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 5.- Objetivos Estratégicos (...) El Programa Nacional "Tu Empresa" presenta un reporte trimestral de actividades y de cumplimiento de sus objetivos estratégicos al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, con copia a la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización." "Artículo 27.- Funciones de la Unidad de Gestión Estratégica y de Entrega de Resultados (...) l) Efectuar acciones de seguimiento y monitoreo de la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial de acuerdo a la normativa de la materia." "Articulo 29.- Funciones de la Unidad de Gestión de Operaciones (...) k) Elaborar y emitir informes y/o documentación que corresponda para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial de acuerdo a la normativa de la materia." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 091-2017-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1752043-1

Designan Asesores Ministerial

II

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2019-PRODUCE Lima, 20 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Daniel Homero Vargas Portilla en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1752150-1

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