Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

Protección Intelectual, mediante Carta Nº 043-2019/GELINDECOPI, recibida el 19 de marzo de 2019). INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N°: 0455-2017/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 DE AGOSTO DE 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL IDENTIFICADA: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La exigencia de presentar la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista en caso sea otorgado en idioma diferente al español, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Colegio Odontológico del Perú, aprobado por el Consejo Administrativo Nacional y publicado en su portal web institucional. (ii) La exigencia de presentar cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte a color, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Colegio Odontológico del Perú aprobado por el Consejo Administrativo Nacional, publicado en su portal web institucional. La razón de la ilegalidad de la primera barrera es que vulnera el numeral 49.1.2 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida que implica la presentación de la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista, en caso sea otorgado en idioma diferente al español, en lugar de requerir su traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. Por otro lado, la razón de la ilegalidad de la segunda barrera es que trasgrede el numeral 48.1.4 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida que implica la presentación de un documento que se encuentra prohibido de solicitar. De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0455-2017/ CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1751402-1

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 18-2019-INDECOPI/ COD, publicada el 07 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aceptó la renuncia presentada por el señor Ángel Fernando Casafranca Aguilar, al cargo de miembro de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, por lo que debe designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 025-2019 del 26 de febrero de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora Laura Salazar Guardia como miembro de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica y encomendar al Presidente del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Laura Salazar Guardia como miembro de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, con efectividad a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1751400-1

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas incluidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Colegio Odontológico del Perú
(Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

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