Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente modificación de licencia institucional no exime a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas para el programa de pregrado de Medicina que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu. Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modificación de licencia N° 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1752093-1

Letrado Permanente del Distrito de San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima, como 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes de los Distritos de La Victoria y San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima; y, iv) Cerrar turno, a partir del 1 de marzo de 2019, del 7° Juzgado de Paz Letrado Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima, hasta que esta dependencia judicial equipare su carga procesal con la del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los referidos distritos y Corte Superior. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima comunica que el cumplimiento de las referidas disposiciones implica ejecutar un conjunto de medidas administrativas, como la adecuación del Sistema Integrado Judicial, la adecuación del local donde funcionan los órganos jurisdiccionales, entre otros; además de las de orden logístico, las cuales señala que no se pueden realizar para la fecha indicada; por lo que, solicita un plazo ampliatorio para la ejecución de la mencionada resolución administrativa hasta el 18 de marzo del año en curso, a fin de realizar las acciones que sean necesarias. Asimismo, sustenta que para el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 097-2018-CE-PJ resulta necesario que se considere que los ingresos nuevos de la especialidad penal (faltas) provenientes del Distrito de San Luis, sean conocidos por el 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de La Victoria y San Luis; por lo que, para tal efecto, el actual Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Luis debe redistribuir todos sus expedientes de la especialidad penal hacia el mencionado 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente, para su tramitación. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; evaluada la solicitud formulada, y en mérito al Acuerdo N° 326-2019 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán, quien se encuentra de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el cumplimiento de las disposiciones administrativas contenidas en la Resolución Administrativa N° 097-2019-CE-PJ, será a partir del 18 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- Solicitar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que presente sustento estadístico que acredite la necesidad de la redistribución de expedientes penales del actual Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Luis hacia el 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de La Victoria y San Luis. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1751960-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Precisan fecha de cumplimiento de las disposiciones administrativas contenidas en la Res. Adm. N° 097-2019-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2019-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Oficio N° 230-2019-P-CSJLI-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, la Resolución Administrativa N° 097-2019-CE-PJ, de fecha 27 de febrero de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 097-2019-CE-PJ del 27 de febrero de 2019, entre otras medidas administrativas, se dispuso: i) Incluir, a partir del 1 de marzo de 2019, dentro de la competencia territorial del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, al Distrito de San Luis de la misma Corte Superior. ii) Incluir, a partir del 1 de marzo de 2019, dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Luis, Corte Superior de Justicia de Lima, al Distrito de La Victoria de la misma Corte Superior. iii) Modificar, a partir del 1 de marzo de 2019, la denominación del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de La Victoria y del Juzgado de Paz

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