Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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009-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM señala que el SlS, el FISSAL y el Gobierno Regional del Callao han suscrito un convenio para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, incluyendo la Cobertura Financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo (LEAC), Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) y Procedimientos de Alto Costo (PAC); Que, el citado informe señala que para asegurar la atención de los asegurados SlS y proteger el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco del convenio suscrito entre el SIS, FISSAL y el Gobierno Regional del Callao, se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles), a favor de la unidad ejecutora Hospital Daniel Alcides Carrión del Gobierno Regional del Callao; Que, con Memorando N° 052-2019-SlS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL ­ OPP del FISSAL, la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 122. En ese sentido, con Memorando N° 154-2019-SIS-FISSAL/ OPP la OPP del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 122 hasta por el monto de S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles); Que, a través del Informe N° 012-2019-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre el crédito presupuestario que refrenda la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo hasta por S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles); Que, mediante Memorando N° 053-2019-SIS-FISSALDIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a fin que se emita la opinión legal correspondiente a una transferencia financiera por el importe de S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles) a favor de la unidad ejecutora Hospital Daniel Alcides Carrión del Gobierno Regional del Callao; Que, con Informe N° 025-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que corresponde elevar el expediente al Titular del Pliego SIS para la autorización respectiva, toda vez que la programación de transferencia financiera correspondiente al Calendario Marzo 2019­II, por el importe de S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles) a favor de la unidad ejecutora Hospital Daniel Alcides Carrión del Gobierno Regional del Callao cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, al aprobar la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 122; Que, a través del Oficio N° 325-2019-SIS-FISSAL/J, el Jefe (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS el expediente de la transferencia financiera correspondiente al Calendario Marzo 2019­II, conforme a lo solicitado por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; Que, mediante Memorando N° 509-2019-SIS/ OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud (FISSAL)­Calendario Marzo 2019­II, por el importe total S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 135-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 135-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural

de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo N° 1 adjunto al Oficio N°325-2019-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Secretario General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL hasta por la suma de S/ 1 653,120.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de la Unidad Ejecutora del Sector Salud que se encuentra en el Gobierno Regional del Callao descrito en el Anexo N° 1 ­ Transferencia Financiera­ Recursos Ordinarios ­ Calendario Marzo 2019­II, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL en el marco del convenio suscrito. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1752139-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 032-2019-INDECOPI/COD Lima, 14 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 017-2019/GRH, el Informe Nº 070-2019/ GEL, el Informe Nº 014-2019/GEG, el Informe Nº 0322019/GEG, y el Informe Nº 167-2019/GEL; y,

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