Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión; Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, con la finalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 060-2014-SUSALUD/S de fecha 17 de octubre de 2014, se aprobó el Reglamento de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, cuya finalidad fue establecer el funcionamiento, actividades y financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud; Que, conforme al Informe Técnico del proyecto de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, emitido por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, con la finalidad de realizar precisiones respecto a su estructura y organización, a fin de que se encuentren conformadas por organizaciones o agrupaciones de personas, cuyos representantes cuenten con el respaldo de las organizaciones a las que representan, para así fomentar la participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del desarrollo de sus acciones comunitarias relacionadas a la protección y promoción del derecho a la salud; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2019-SUSALUD/S, de fecha 28 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" y en la siguiente dirección electrónica http/:www.susalud.gob.pe, el proyecto de norma que aprueba el "Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud", a fin de recibir aportes de los agentes usuarios y de la ciudadanía en general durante el plazo de cinco (5) días calendarios, a través del siguiente correo electrónico: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el considerando precedente, mediante los documentos de vistos el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización remite el proyecto final de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones en coordinación con la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (como órgano proponente) habiéndose recogido además los aportes de la ciudadanía; proyecto que ha sido revisado y analizado legalmente además por la Oficina General de Asesoría Jurídica emitiendo su opinión y/o conformidad legal sobre el particular; Que, conforme al numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos de la Secretaria General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con

el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, veintidós (22) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", entrando en vigencia el Reglamento señalado en el artículo 1 al día siguiente de dicha publicación y dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se le opongan. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de su Reglamento aprobado en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1752046-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2019-SUNEDU/CD Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 042610-2017-SUNEDU-TD del 30 de noviembre de 2017, presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, publicada el 8 de octubre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años, reconociéndose a la fecha, noventa y dos (92) programas de estudio y uno (1) de segunda especialidad profesional1.

1

Considerando la creación de seis (6) programas adicionales, aprobados mediante modificación de licencia institucional con Resolución del Consejo Directivo N° 005-2019-SUNEDU/CD del 18 de enero de 2019.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.