Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Director General de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2019-TR Lima, 21 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2019-TR se designa al señor Eduardo Alonso García Birimisa, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1752607-1

Aprueban la "Directiva para la Promoción y Fomento de la Alimentación Saludable en todas las Instalaciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 503-GG-ESSALUD-2019 Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: La Carta N° 518-GCPS-ESSALUD-2019 e Informe Técnico N° 26-SGAPPCC-GCPS-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; la Carta N° 1869-GCPP-ESSALUD-2019 e Informe Técnico N° 069-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta N° 1105-GCAJESSALUD-2019 e Informe N° 170-GNAA-GCAJESSALUD-2019, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del

otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, en el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, se establece que los establecimientos de salud públicos y privados promueven "kioscos y comedores saludables"; Que, el artículo 2° del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA, señala que las disposiciones contenidas en el citado Reglamento son de aplicación en el ámbito nacional, regional y local, en el sector público y privado. Asimismo, alcanzan a todas las personas naturales y jurídicas que fabriquen, comercialicen, importen, suministren y anuncien alimentos procesados dentro del territorio nacional; Que, en el artículo 1° de la Ley de la Inocuidad de los alimentos, aprobada por Decreto Legislativo N° 1062, se establece que la misma tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 1806-GG-ESSALUD-2017, se aprobó la Directiva N° 002-GG-ESSALUD-2017 V. 01, "Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD", con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la formulación, aprobación, publicación y actualización de las Directivas que rigen la gestión del Seguro Social de Salud -ESSALUD; Que, de acuerdo al artículo 158° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud­ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud es el órgano de línea encargado de elaborar, proponer, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas y estrategias relacionadas con la atención integral de salud que se brindan a los usuarios a través de las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades, así como en salud ambiental, seguridad y salud en el trabajo y medicina complementaria, en el marco de las normas sectoriales; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo citado en el considerando anterior, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud tiene entre sus funciones "Formular, proponer, aprobar cuando corresponda al ámbito de su competencia y evaluar las políticas, normas, modelos, prioridades sanitarias y estrategias para la atención de salud de los asegurados a través de la oferta fija y flexible y otras modalidades, así como los criterios de evaluación de resultados e impacto de las intervenciones sanitarias"; Que, con Carta de Vistos, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud remite a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de "Directiva para la Promoción y Fomento de la Alimentación Saludable en todas las Instalaciones del Seguro Social de Salud­ESSALUD", el cual tiene como objetivo emitir disposiciones para que la adquisición y comercialización de alimentos en las instalaciones de ESSALUD cumplan con los criterios de alimentación saludable, y tiene como finalidad garantizar que en las instalaciones de ESSALUD se oferten alimentos saludables contribuyendo a mejorar el estado nutricional del personal, asegurados y visitantes de la institución; Que, en el Informe Técnico N° 26-SGAPPCCGPNAIS-GCPS-ESSALUD-2018, se señala que "(...) en el Perú contamos con una serie de disposiciones legales y sanitarias en el ámbito nacional, que confluyen entre sí, con el objetivo de contribuir a promover y fomentar la alimentación saludable, y la finalidad de mejorar la situación alimentario­nutricional en el país, Dicha normatividad está relacionada con la promoción de la alimentación saludable, el expendio de alimentos saludables con énfasis en las instituciones educativas, la advertencia publicitaria en los etiquetados de los alimentos procesados, los cuales pretenden informar y alertar a los

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