Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752311-9

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noviembre de 2017, mediante la cual se ejecuta la sentencia condenatoria. 12. Es menester precisar que, al tratarse de la vacancia como consecuencia jurídica de la naturaleza de cosa juzgada de una sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, el numeral 6 del artículo 22 de la LOM requiere que la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada. En este apartamiento definitivo del funcionario del cargo de alcalde o regidor, la norma no distingue entre la pena de libertad efectiva y la suspendida, por lo que a este Supremo Tribunal Electoral tampoco le corresponde hacer tal distingo. De la misma manera, la norma no distingue o precisa que la sentencia sea como consecuencia de delito cometido en el ejercicio de cargo público, sino que ha regulado dicha causal de manera general como sentencias condenatorias, no importando la materia de las mismas. 13. En consecuencia, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Martha Dominga Pecho Romero, regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, cuenta con una sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad suspendida por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato municipal, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Por dicha razón, se debe dejar sin efecto la credencial de la referida autoridad por la citada causal. 14. Cabe resaltar que esta norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, como el que asume una regidora, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 15. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar, respetando el orden de prelación establecido en su propia lista electoral, a Rosana Liscet Adrianzén Cano, identificada con DNI N° 40861628, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. 16. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el Auto N° 1, de fecha 7 de noviembre de 2018, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por Martha Dominga Pecho Romero en contra del Acuerdo de Concejo N° 028-2018-MDP/C, del 17 de julio de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la recurrente contra el Acuerdo de Concejo N° 017-2018-MDP/C, de fecha 9 de abril de 2018, el cual declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a Martha Dominga Pecho Romero en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rosana Liscet Adrianzén Cano, identificada con DNI N° 40861628, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Ratifican condición de alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, así como vigencia de credenciales otorgadas mediante Res. N° 0498-2017-JNE
RESOLUCIÓN N° 3441-2018-JNE Expediente N° J-2018-00419-C01 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN Lima, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO el Acuerdo de Concejo N° 022-2018/MDSB, del 28 de mayo de 2018, mediante el cual se declaró procedente la suspensión de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por contar con una sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad efectiva, causal establecida sobre la base del artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visto también el Expediente N° J-2017-00196-C01. ANTECEDENTES Proceso de suspensión seguido en el Expediente N° J-2017-00196-C01 Mediante la Resolución Número Ocho, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 10 a 28), emitida en el Expediente Penal N° 00446-2017-86-3005-JR-PE-01, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, Jorge Luis Barthelmess Camino, por el plazo de seis meses, en el marco de la investigación seguida por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso. Además, ordenó su ubicación y captura. A través del Acta de Sesión de Concejo Municipal N° 022-2017, suscrita el 24 de octubre de 2017, el Concejo Distrital de San Bartolo aprobó la suspensión del alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino, por la causal referida a contar con un mandato de prisión preventiva, estipulada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La mencionada decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 037-2017-MDSB, el cual fue suscrito en la misma fecha que la sesión de concejo. Sobre la base de lo resuelto por el Poder Judicial y la entidad municipal, este órgano colegiado, a través de la Resolución N° 0498-2017-JNE, emitida el 24 de noviembre de 2017 (fojas 78 a 80), dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial del referido alcalde. Además, convocó a Juan Guevara Carazas y a María Elizabeth Ayarza de Hernández para que asuman el cargo de alcalde y de regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital

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