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43 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / contado realizada bajo los mecanismos de enrutamiento de Propuestas correspondientes al Mercado Integrado Latinoamericano, la SAB incumplida puede solicitar, contando con la conformidad de su contraparte, por única vez, a la Dirección de Mercados un plazo para regularizar la entrega de dichos valores. El referido plazo es determinado por el Directorio tomando como referencia para ello lo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento, en lo que corresponda. Inmediatamente después de concedido el plazo para la regularización, la BVL debe informar a la ICLV y a la SMV acompañando la fundamentación que corresponda. Durante el transcurso del plazo adicional, la SAB incumplida puede regularizar el incumplimiento entregando los valores de su cliente. Asimismo, durante dicho período, la SAB afectada no puede optar por el abandono de la operación. 76.7.4. Por otro lado, la entrega de valores resultante de una operación al contado puede ser objeto de una ampliación del plazo de liquidación conforme lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento y en sus Disposiciones Complementarias. En caso de que sea aprobada una solicitud de ampliación del plazo para la entrega de valores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento, la aprobación de dicha solicitud y la consecuente constitución de la SAB como comitente vendedor implican que para efectos administrativos, estadísticos y del proceso de liquidación, la referida venta dejará de ser considerada como una operación correspondiente al Mercado Integrado Latinoamericano. Inmediatamente después de concedida la ampliación del plazo, la BVL debe informar a la ICLV y a la SMV acompañando la fundamentación que corresponda. Además, con la fi nalidad de cumplir con la liquidación de la operación, se puede modi fi car la operación hasta el segundo día de realizada (T+2) y siempre que no exceda el día de la liquidación, cuando la Central de Depósitos de Valores Extranjera no haya remitido la información de los titulares fi nales del Registro Re fl ejo Informativo de las operaciones negociadas en el Mercado Integrado y la SAB deba reasignar la operación a otro titular y/o Participante Directo o Indirecto.” “Artículo 77°.- Acceso al Sistema Electrónico de Negociación de la BVL La asignación de cuentas de Usuario en el Sistema Electrónico de Negociación es realizada por la BVL. Para cada Contrato de Corresponsalía entre un Intermediario Extranjero y una SAB, la BVL asigna una cuenta de Usuario en el Sistema Electrónico de Negociación, siempre que el Contrato de Corresponsalía contemple la posibilidad de realizar operaciones en la Rueda de Bolsa a través del enrutamiento intermediado. Toda propuesta ingresada en la Rueda de Bolsa de la BVL por un Intermediario Extranjero bajo responsabilidad de una SAB a través del enrutamiento intermediado en virtud de un Contrato de Corresponsalía determinado debe estar identi fi cada con el Usuario asignado a dicho contrato. Los mecanismos de control de límites de negociación, que la BVL debe poner a disposición de las SAB, pueden ser aplicados a las Propuestas de los Intermediarios Extranjeros que ingresen a través del Enrutamiento Intermediado, por cada Contrato de Corresponsalía a través de la cuenta de Usuario creada y asignada exclusivamente al Contrato de Corresponsalía respectivo.” “Artículo 78°.- Suspensión de Valores (…)78.2. Suspensión de la Negociación de Valores Listados en mecanismos centralizados de negociación administrados por otras Entidades Participantes. (…)Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la BVL, después de haber sido comunicada de este hecho, lo debe informar inmediatamente al mercado a través de medios electrónicos y, adicionalmente, puede aplicar los controles o fi ltros que considere necesarios para impedir la intermediación del valor suspendido.”“Artículo 79°.- Suspensión de Intermediarios (…)79.2 Suspensión de Intermediarios ExtranjerosCuando la BVL tome conocimiento de la suspensión (o disposición administrativa equivalente) de un Intermediario Extranjero en su mercado de origen, procede a inhabilitar la cuenta de usuario del sistema electrónico de negociación al que se re fi ere el artículo 77, correspondiente al Contrato de Corresponsalía que contemple la posibilidad de realizar operaciones en la Rueda de Bolsa a través del enrutamiento intermediado. Asimismo, la BVL debe informar inmediatamente de tal hecho a las SAB, a través de medios electrónicos, a fi n de que estas eviten utilizar otras formas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación, en virtud de los Contratos de Corresponsalía que hayan suscrito con el Intermediario Extranjero suspendido. La inhabilitación del ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud de los Contratos de Corresponsalía es temporal o permanente en función de la naturaleza de la suspensión aplicada.” Artículo 2. - Modi fi car la nota de la Disposición Complementaria al artículo 9°, las Disposiciones Complementarias a los numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 9. SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN RUEDA DE BOLSA (…)(*) Previa conformidad de las partes a través de correo electrónico, directamente en el sistema de negociación o en el sistema de correcciones implementado por la Bolsa de Valores de Lima. Esta información debe ser comunicada a la Intendencia General de Supervisión de Entidades y a la ICLV.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL NUMERAL 75.4 DEL ARTÍCULO 75 El acceso de los Intermediarios Extranjeros, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, está habilitado para los siguientes tipos de operaciones: - Bajo la forma indicada en el numeral 75.3.1 del artículo 75 del presente Reglamento, las operaciones al contado a las que se re fi ere el presente Reglamento, correspondiente al denominado Libro Normal con acciones, valores representativos de derechos con acciones y otros valores de renta variable señalados en la disposición complementaria del numeral 75.5 del referido artículo 75. - Bajo la forma indicada en el numeral 75.3.2, las Operaciones al contado con valores de renta variable y valores representativos de deuda, correspondientes al denominado Libro Normal, así como también a Operaciones bajo la modalidad de negociación periódica, a las que se re fi ere el artículo 14 del presente Reglamento, correspondientes a Colocaciones Primarias y Secundarias, con los valores señalados en la Disposición Complementaria del numeral 75.5.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL NUMERAL 75.5 DEL ARTÍCULO 75 Se encuentran incluidos dentro del Mercado Integrado Latinoamericano, bajo las formas indicadas en los numerales 75.3.1 y 75.3.2. del artículo 75 del presente Reglamento, los valores listados en Rueda de Bolsa de la BVL, detallados a continuación: - Acciones, acciones sin derecho a voto, acciones de inversión, valores representativos de derechos sobre acciones y valores sobre índices de acciones, inscritas en la Bolsa, cuya solicitud de listado haya sido presentada por el propio emisor. - Acciones, acciones sin derecho a voto y acciones de inversiones extranjeras o emitidas por compañías