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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano extranjeras, que realicen actividades principalmente en el país. - Certi fi cados de Participación de Fondos de Inversión y de Fideicomisos de titulización para inversión en renta de bienes raíces – FIBRA. - Valores sobre índices de acciones, que dentro de sus componentes se encuentren subyacentes locales o extranjeros que realicen actividades principalmente en el país. Solo para la forma indicada en el numeral 75.3.2, del referido artículo, aplican los siguientes tipos de valores listados en Rueda de Bolsa de la BVL: - Valores representativos de deuda inscritos en la Bolsa, cuya solicitud de listado haya sido presentada por el propio emisor. La BVL puede excluir uno o más subtipos de valores dentro del conjunto señalado en los párrafos precedentes en consideración de las salvaguardas para el mercado y/o acuerdos con las demás Entidades Participantes.” Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1753740-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 010-2019-SUNAT/700000 APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Lima, 27 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que, teniendo en cuenta que uno de los principios institucionales de la SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, y a fi n de brindar facilidades a los contribuyentes que coadyuven a incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no generarles un mayor costo en casos de regularización voluntaria de las mismas, resulta conveniente ejercer la facultad discrecional para ciertas infracciones vinculadas con la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta; Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se de fi nan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias; Que por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas; Que en ese sentido, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario o fi cial “El Peruano”; En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipi fi cadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Artículo 2.- Lo establecido en el artículo precedente también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue noti fi cada. Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ROBERTO DRAGO LLANOS Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 010-2019-SUNAT/700000 CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL Artículo 176° del Código Tributario Criterios de aplicación Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidosNo se emitirá sanción de multa tratándose de con- tribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier noti fi cación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Numeral 8 Presentar las declaraciones, incluy-endo las declaraciones recti fi catorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Admin-istración Tributaria. No se emitirá sanción de multa tratándose de con-tribuyentes que hubieren presentado su declaración anual utilizando PDT en vez del Formulario Virtual. 1754103-1