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78 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano YARINACOCHA–CORONEL PORTILLO–UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO SUSPENSIÓNLima, tres de diciembre de dos mil dieciochoVISTA la Resolución N° 13 (Sentencia de Vista), del 28 de setiembre de 2018, remitida por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la cual está vinculada al proceso de suspensión instaurado en contra de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal contemplada en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00370-C01 y N° J-2018-00698-T01. CONSIDERANDOSCuestión previaReferente a la solicitud de abstención por decoro del magistrado Luis Carlos Arce Córdova 1. Antes de analizar el fondo del asunto, corresponde señalar que el magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue quejado y es objeto de una investigación preliminar por parte del Ministerio Publico, con motivo del procedimiento de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, lo cual fue publicado en diversos medios de prensa. 2. Agrega que, dicha solicitud de abstención por decoro la hace extensiva a los expedientes provenientes de la región Ucayali, debido a que los hechos relacionados con el distrito de Yarinacocha dieron origen a una campaña de desprestigio de su nombre y honor en la citada región. 3. En razón a ello, considera necesario abstenerse de la presente causa y de los expedientes de la región Ucayali, en aras de salvaguardar su honor y reputación, y evitar cuestionamientos futuros a la honorabilidad del Supremo Tribunal Electoral 4. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), ni tampoco en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N° 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 5. Al respecto, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también, está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 6. Así las cosas y rea fi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros que resuelven con total autonomía, imparcialidad e independencia, las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Luis Carlos Arce Córdova. Sobre el restablecimiento de la vigencia de la credencial de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas7. Mediante la Resolución Número Siete, de fecha 12 de setiembre de 2017 (fojas 104 a 116 del Expediente N° J-2017-00404-C01), la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocó la Resolución Número Dos, del 26 de mayo de 2017, y, reformándola, declaró fundada la prisión preventiva dictada en contra de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, por el plazo de seis meses, y ordenó se gire el o fi cio correspondiente para la ubicación y captura del regidor investigado, en el marco de la investigación penal que se le sigue por la comisión del delito de cohecho pasivo propio. 8. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0496-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017 (fojas 291 a 299 del Expediente N° J-2017-00370-C01), entre otras disposiciones, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, y convocó, además de otros candidatos no proclamados, a Horacio Arturo Correa Alván para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, en tanto se resolvía la situación jurídica de la autoridad mencionada. 9. Sin embargo, mediante el O fi cio N° 1405-2017-76/2018-1°SPA-L-CSJUC/PJ, recibido el 4 de octubre de 2018 (fojas 359 del Expediente N° J-2017-00370-C01), la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió el Informe N° 010-2018-GMS-ESCPP-1°SPAAL-CSJU/PJ, del 2 de octubre de 2018, que comunicó que, a través de la Resolución N° 4, del 15 de agosto del 2018, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huánuco declaró fundada la demanda de habeas corpus , y nula la Resolución Número Siete, del 12 de setiembre de 2017, que ordenó la prisión preventiva. 10. En virtud de dicho pronunciamiento del Poder Judicial, y al haber desaparecido, en tal oportunidad, la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, este órgano electoral, mediante la Resolución N° 3240-2018-JNE, emitida el 12 de octubre de 2018 (fojas 368 a 370 del Expediente N° J-2017- 00370-C01) procedió a restablecer la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas como regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. 11. Asimismo, mediante la Resolución N° 3241-A-2018-JNE, expedida el 15 de octubre de 2018 (fojas 163 a 166 del Expediente N° J-2018-00698-T01), este Máximo Tribunal Electoral, entre otras disposiciones, dejó sin efecto la credencial otorgada al alcalde, Rony del Águila Castro, y convocó a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resolvía la situación jurídica del primero, para lo cual se le otorgó la respectiva credencial que lo faculta como tal. Nueva situación jurídica de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas 12. Por medio del O fi cio N° 1332-2018-SPA-CSJ- HCO, recibido el 20 de noviembre de 2018 (fojas 43), la presidenta de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huánuco Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Delitos Aduaneros, Tributario, de Mercado y Ambientales, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitió la Resolución N° 13, Sentencia de Vista, del 28 de setiembre de 2018, la cual expresamente dispone lo siguiente: I. REVOCAR: la SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 2018, recaída en la Resolución N° 04, de fecha quince agosto del dos mil dieciocho , que RESUELVE: I. DECLARAR: FUNDADA la demanda Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por GUILLERMO SEGUNDO RABANAL CÁRDENAS contra los Magistrados Integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Ucayali doctores Rivera Berrospi, Barreda Rojas y Aquino Osorio, por haber lesionado el debido proceso e incurrir en falta