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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano 51) Efectuar el pago de dietas y/o gastos de representación que no cumplan lo establecido en la normativa vigente. 52) Contratar productos fi nancieros derivados con contrapartes no autorizadas por la Superintendencia. 53) Presentar discrepancias en la clasificación de la cartera de créditos corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas en más del 20% y hasta el 30% de una muestra de créditos revisada por la Superintendencia. El porcentaje de discrepancias se calculará en función al ratio “número de deudores discrepantes/total de deudores revisados. 54) Presentar discrepancias en la clasi fi cación de la cartera de créditos de Pequeña Empresa, Microempresa, de Consumo y/o Hipotecarios en más del 10% y hasta el 20% del saldo de la cartera de créditos revisada por la Superintendencia, siempre y cuando alguna de las líneas de negocio revisadas, de manera individual o a nivel agregado, representen más del 20% del saldo total de la cartera de la entidad. 55) Incumplir los criterios y disposiciones normativas relativas a la evaluación y clasi fi cación del deudor y la exigencia de provisiones establecidas en las normas de la materia que determine una desviación del cálculo de provisiones requeridas respecto de las constituidas como mínimo del 10%. 56) Incumplir el límite del ratio de liquidez en moneda nacional y/o el ratio de liquidez en moneda extranjera establecidos en la normativa vigente, por dos meses consecutivos. 57) Incumplir el límite del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) en moneda nacional o en moneda extranjera establecidos en la normativa vigente 58) No realizar la ponderación por riesgo crediticio de las operaciones en las que corresponda, que origine una desviación igual o mayor de 100 pb del ratio de apalancamiento global. 59) No cumplir con remitir o no implementar el plan de ade- cuación para los casos de dé fi cit de recursos del patrimonio autónomo de seguro de crédito, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. 60) Ofrecer coberturas de riesgo distintas a las incluidas en la nota técnica del patrimonio autónomo de seguro de crédito y/u ofrecerlas a personas naturales o jurídicas que no son socios de las COOPAC o Central Cooperati-va. 61) No invertir los recursos del patrimonio autónomo en instru- mentos de rápida realización, invertir los recursos en inmue-bles y/u otorgar préstamos o cualquier tipo de fi nanciamiento con los recursos del patrimonio autónomo. 62) No gestionar una auditoría externa sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros anuales del patrimonio autónomo de seguro de crédito. 63) Incumplimiento por parte de las COOPAC Nivel 3 y Central- es de las políticas de provisiones establecidas en el Regla-mento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Ex- igencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N 11356-2008 y sus modi fi catorias. 64) Incumplimiento de las COOPAC y Centrales a los requer- imientos patrimoniales y los límites establecidos en el Regla-mento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las empresas del Sistema Financiero, de acuerdo a la nor-mativa vigente. 65) Incumplir con el pago de sus obligaciones, cuando no sea causal de intervención. 66) Distribuir excedentes sin contar con la reserva cooperativa establecida en la normativa vigente. 67) Hacer publicidad referida a que los depósitos de los socios de la COOPAC se encuentran cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), cuando aún la COOPAC no ha aportado al Fondo por un periodo mínimo de veinticuatro (24) meses. 68) No exhibir o publicar, según corresponda, los estados de situación fi nanciera y/o de resultados, de acuerdo a lo estab- lecido en la normativa vigente. 69) Obstaculizar las labores de inspección, control o supervisión de los entes competentes.70) Que la Sociedad de Auditoría Externa no comunique a la Superintendencia cualquier modi fi cación a la información presentada para su inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) en un plazo no mayor a quince (15) días de producidas Sanción especí fi ca: Suspensión por un plazo de un año ante la falta de comunicación de cualquier modi fi cación de la información; en caso de reincidencia se procederá a la cancelación del Registro 71) Que los peritos valuadores incurran en errores y de fi ciencias técnicas y/o inconsistencias en las valuaciones efectuadas que evidencien negligencia asociada al proceso de valuación. Sanción especí fi ca: Cancelación de la inscripción del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona jurídica, dicha cancelación podrá alcanzar a su personal autorizado 72) Que los peritos valuadores realicen valuaciones sin la sustentación y/o informe pertinente, sin sustento técnico o no cumplir con el desarrollo de sus actividades, por parte de los peritos valuadores Sanción especí fi ca: Suspensión temporal de hasta doce (12) meses en el registro de la Superintendencia. Si el perito valuador es persona jurídica, dicha suspensión podrá alcanzar a su personal autorizado. III. INFRACCIONES MUY GRAVES 1) Realizar operaciones no autorizadas en el nivel de esquema modular asig- nado. 2) Impedir o interrumpir el desarrollo de las visitas de inspección o de cual- quier otro procedimiento de control realizado por la Superintendencia. 3) Utilizar nombres o acrónimos que induzcan a error sobre las actividades u operaciones que la COOPAC está autorizada a realizar. 4) Incumplir con las instrucciones dictadas por la Superintendencia, en ejer- cicio de sus facultades y competencias, dentro el plazo señalado y de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, respecto del comprom-iso de superar el impedimento legal de sus directivos y/o gerente general declarado en el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Nacio-nal de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y Centrales. 5) No atender los requerimientos y/o no entregar la información sobre el levantamiento del secreto bancario formulados por las autoridades com-petentes o su entrega se efectúe de manera parcial o tardía o con infor-mación inexacta, de acuerdo a la normativa vigente. 6) Transgredir el deber de reserva respecto de las operaciones pasivas.7) Incumplir el deber de reserva, poniendo en conocimiento de cualquier per- sona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada o proporcionada a la Superinten-dencia, a través de la UIF-Perú. 8) Incumplir con la obligación de identi fi car y/o comunicar sin demora a la UIF-Perú, los fondos u otros activos detectados de las personas o enti-dades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Resoluciones 1267 (1999), 1718 (2006) y 2231 (2015), y las resoluciones que la sucedan. 9) Incumplir con la obligación de: i) comunicar sin demora a la UIF-Perú la no existencia de fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo o ii) ejecutar sin demora la medida congelamiento administrativa de fondos u otros ac-tivos dispuesta por la UIF-Perú. 10) No comunicar a la UIF-Perú las operaciones cali fi cadas como sospecho- sas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 11) Suministrar cualquier información protegida por el secreto bancario sin que medie autorización escrita de los socios o sin que se haya ordenado el levantamiento del secreto bancario por autoridad competente. 12) Exceder los límites establecidos en los artículos 36, 37, 38 y/o 40 del Reglamento General de COOPAC. 13) Incumplir el límite global establecido en el artículo 31 del Reglamento Gen- eral de COOPAC. 14) Incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 41 del Reglamento General de COOPAC.