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66 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 256-2019 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2019-CE-PJ, denominada “Directiva de Procesos del Ciclo de Vida del Software en el Poder Judicial”, conforme a la “NTP-ISO/IEC 12207:2016-Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del software 3ª Edición”; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1754790-1 Constituyen el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2019-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2019VISTOS:El O fi cio N° 106-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 015-2019-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 015-2019-GA-UETI-CPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; poniendo a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de creación del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional, ejecución de presupuesto para la creación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio; así como la emisión de medidas administrativas, solicitando su correspondiente aprobación. Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1373 de fecha 4 de agosto de 2018, a fi n de realizar una reforma normativa de los mecanismos e instrumentos que permita al Estado una fi rme lucha contra la delincuencia organizada, implementando la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida especí fi camente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano, estableciendo un proceso que se aplica únicamente respecto de derechos reales y que se realiza al margen de la acción penal, dado que el objeto de las dos acciones es distinto. Para ello, se establecen etapas y plazos céleres sobre la base de un Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, con salas, juzgados, fi scalías y unidades policiales especializadas en la materia, que permita un tratamiento diferenciado que conlleve a la celeridad, e fi cacia y conforme a los principios y criterios aplicables para la declaración de extinción de dominio. Tercero. Que el ordenamiento legal, también establece las competencias de los órganos especializados en extinción de dominio, para el conocimiento de los procesos que se encuentren con bienes sujetos a indagación. Cuarto. Que, además, la referida norma procesal en la primera disposición complementaria fi nal señala que “Para alcanzar los fi nes del presente decreto legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú dispondrán, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, la creación de salas, juzgados, fi scalías, procuradurías y divisiones policiales especializados en extinción de dominio, progresivamente en el plazo máximo de un año”. Asimismo, en la octava disposición complementaria fi nal re fi ere que “El proceso de extinción de dominio se sujeta supletoriamente a los principios recogidos en el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil y demás normas procesales pertinentes, en ese orden y siempre que no se opongan a la naturaleza y fi nes del presente decreto legislativo”. Quinto. Que, para la adecuada implementación del Decreto Legislativo N° 1373, es necesario constituir un Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio que dependerá de la Presidencia del Poder Judicial, el cual estará a cargo de un Juez Superior especializado en la materia, para tal efecto la Presidencia del Poder Judicial adoptará las medidas y acciones orientadas a garantizar su optima implementación y funcionamiento, con miras a mejorar la calidad de servicio y una e fi ciente y oportuna administración de justicia en el trámite de los procesos por extinción de dominio. Sexto. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 1994-2018-GP- GG-PJ comunica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el presupuesto 2019, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación del Código Procesal Penal en sus diferentes tramos; así como para la creación e implementación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio a nivel nacional. Sétimo. Que, a efectos de determinar la creación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio en los diferentes distritos judiciales, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal elaboró el Informe N° 012-2019-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, comunicando las cifras estadísticas de carga procesal para la implementación de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, teniendo como fuente primigenia para el caso de la población el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Para determinar la carga procesal se ha considerado la información proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística y la Gerencia de Informática del Poder Judicial, análisis que ha versado sobre los procesos en trámite de extinción de dominio en los diferentes distritos judiciales con fecha de corte al 15 de enero de 2019. Asimismo, se ha procedido a realizar la estimación de la carga procesal proyectada a recibir en el presente año 2019 y subsiguientes, en atención que los procesos de extinción de dominio se desprenden de procesos por criminalidad organizada, corrupción de funcionarios y otros. Octavo. Que, en atención a la carga en trámite y carga proyectada de procesos por extinción de dominio, se ha concluido en la necesidad de disponer la creación de órganos jurisdiccionales en los distritos judiciales que en la fecha presentan mayor carga procesal; y que además registran en proyección un número signi fi cativo de procesos por extinción de dominio. Asimismo, en los distritos judiciales donde no se estime la creación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, en atención a la carga procesal en trámite y