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64 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano CN_r4: Reporte de Planes de Continuidad del Negocio Plan de gestión de crisis Plan de emergenciaPlan(es) de continuidad del negocioPlan de recuperación de los servicios de TI Año de reporteSemestre de reporteNúmero de planes (a)Número de planes probados (b)Número de planes (c)Número de planes probados (d)Número de planes (e)Número de planes probados (f)Número de planes (g)Número de planes probados (h) Notas metodológicas: 1) TI: Tecnología de información 2) El reporte debe elaborarse tomando en consideración lo siguiente: (a), (c), (e) y (g): Indicar el número de planes de gestión de crisis (a), de emergencia (c), de continuidad del negocio (e) y de recuperación de los servicios de TI (g), respectivamente. (b), (d), (f) y (h): Indicar el número de planes de gestión de crisis (b), de emergencia (d), de continuidad del negocio (f) y de recuperación de los servicios de TI (h) que hubieran sido probados en el semestre de reporte. 3) En la columna “Año de reporte” consignar el año con cuatro dígitos. Asimismo, en la columna “Semestre de reporte” se deberá consignar 1 o 2, según corresponda Pruebas de continuidad del negocio Planes de continuidad de negocios Plan de recuperación de los servicios de TI Año de reporte Semestre de reporteNúmero total de pruebas realizadas (a)Porcentaje de TORs que no se cumplieron (b)Número total de pruebas realizadas (c )Porcentaje de TORs que no se cumplieron (d) 1) TI: Tecnología de información 2) El reporte debe elaborarse tomando en consideración lo siguiente: (a): Indicar el número total de pruebas realizadas a los planes de continuidad del negocio. (b): (N° TORs sin alcanzar / N° total TORs que debieron alcanzarse al probar los planes de continuidad del negocio)*100% (c): Indicar el número total de pruebas realizadas su plan de recuperación de los servicios de TI (d): (N° TORs sin alcanzar / N° total TORs que debieron alcanzarse al probar el plan de recuperación de servicios de TI)*100% 3) Para efectos de este reporte se entenderá el término “prueba de continuidad” como todo tipo de ejercicio, test, simulación, entre otros, que se realice con el fi n de verifi car el funcionamiento de los planes de continuidad del negocio. 4) Si se realizara alguna prueba en la que no se verifi cara el cumplimiento del TOR, dicha prueba no deberá ser considerada para efectos del reporte. 5) En la columna “Año de reporte” consignar el año con cuatro dígitos. Asimismo, en la columna “Semestre de reporte” se deberá consignar 1o 2, según corresponda. Artículo 8°.- Incorporar la tercera disposición complementaria transitoria al Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV N° 027-2016-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: “Tercera.- Respecto de los reportes de indicadores establecidos en el artículo 18 del Reglamento, el primer envío corresponderá: 1. Para las entidades que formen parte de un conglomerado fi nanciero, al segundo trimestre del año 2020 (en el caso de los reportes RO_r1, RO_r2, SI_r1, CN_r1 y CN_r2), al primer semestre del 2020 (en el caso de los reportes CN_r3y CN_r4) y al ejercicio del 2020 (en el caso del reporte SI_r2) 2. Para las entidades que no formen parte de un conglomerado fi nanciero, al primer trimestre del año 2021 (en el caso de los reportes RO_r1, RO_r2, SI_r1, CN_r1 y CN_r2), al primer semestre del 2021 (en el caso de los reportes CN_r3y CN_r4) y al ejercicio del 2021 (en el caso del reporte SI_r2)”. Artículo 9°.- Las Entidades deberán adecuarse a las modi fi caciones del Título III del Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, contenidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes plazos: 1. Para entidades que formen parte de un conglomerado fi nanciero: a más tardar el 31 de enero de 2021. 2. Para entidades que no formen parte de un conglomerado fi nanciero: a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Las demás modi fi caciones incorporadas por la presente resolución deberán ser implementadas de acuerdo con los siguientes plazos: 1. Para entidades que formen parte de un conglomerado fi nanciero: a más tardar el 31 de enero de 2020. 2. Para entidades que no formen parte de un conglomerado fi nanciero: a más tardar el 31 de diciembre de 2020. En tanto no se adecúen a lo establecido en el presente artículo y siempre que no se excedan los plazos indicados, las entidades deberán continuar aplicando las normas que estuvieron vigentes antes de la entrada en vigor de la presente resolución. Artículo 10°.- Las presentes disposiciones y las del Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional no son de aplicación a las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgos ni a las Empresas Proveedoras de Precios. Las obligaciones sobre gestión de riesgo operacional aplicables a las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo y a las Empresas Proveedoras de Precios se establecerán en sus respectivos reglamentos. Artículo 11°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero del 2020, salvo lo dispuesto en el artículo 5°, que entrará en vigencia al día siguiente de la