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67 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / carga procesal proyectada, será competente el órgano jurisdiccional especializado que se designe para el caso. Noveno. Que los procesos en grado de apelación que se deriven de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, serán de competencia de las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio, con sede en los distritos judiciales que se designe estratégicamente por situaciones de accesibilidad. Decimo. Que, la Gestoría Administrativa de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, elaboró el dimensionamiento del presupuesto para la implementación de los Juzgados Especializados en Extinción de Dominio, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Se ha determinado la creación de veintiún Juzgados Especializados en Extinción de Dominio, los mismos que estarán distribuidos en diferentes distritos judiciales, y la creación de tres Salas de Apelaciones Especializadas en Extinción de Dominio, ubicados estratégicamente por situaciones de accesibilidad. Además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número plazas a crearse para el óptimo funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”; así como para el funcionamiento de Sub Sistema Especializado con sede en Lima, cuanti fi cando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; y la adquisición de activos no fi nancieros. Décimo Primero. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 363-2019 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores, Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Constituir el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373, que dependerá de la Presidencia del Poder Judicial; el cual tendrá una coordinación nacional en adición de funciones, con las siguientes atribuciones: a) Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. b) Formular propuestas de creación, reubicación, conversión de órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio a nivel nacional, previa evaluación de la carga procesal, acceso y demanda de la ciudadanía, entre otros factores. c) Proponer la conformación de los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país, para su aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. d) Elaborar lineamientos y/o documentos de gestión: manuales, protocolos, reglamentos, directivas, entre otras herramientas de gestión; así como su implementación y monitoreo en la aplicación por los jueces y personal jurisdiccional y administrativo, con la fi nalidad de optimizar la prestación del servicio con calidad, celeridad y efi ciencia en la administración de justicia en materia de Extinción de Dominio. e) Formular propuestas normativas e iniciativas legislativas en materia de Extinción de Dominio a nivel nacional, que permita una mejora del marco jurídico vigente y en la administración de justicia. f) Desarrollar indicadores de gestión que permitan medir y veri fi car los avances; así como recolectar, registrar y analizar la información estadística remitida por los órganos jurisdiccionales, que integran el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional. g) Identi fi car y de fi nir procesos y procedimientos de mejora continua para el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional. h) Monitorear el proceso especializado en materia de Extinción de Dominio a nivel nacional, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. i) Impulsar y proponer la capacitación y formación especializada de los jueces que integrarán el Sub Sistema Especializado de Extinción de Dominio con competencia a nivel nacional, de manera continua y sistémica, incluyendo al personal jurisdiccional. Para tal fi n, se coordinará con la Academia de la Magistratura, Centro de Investigaciones Judiciales; e instituciones académicas a nivel nacional e internacional. j) Coordinar con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior; y las Cortes Superiores de Justicia del país, los aspectos de carácter interinstitucional e institucional para la adecuada implementación del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional. k) Las demás que le encomiende el señor Presidente del Poder Judicial; que sean necesarias para el cumplimiento de sus fi nes. Articulo Segundo.- Delegar facultades al Presidente del Poder Judicial para designar al Juez o Jueza Superior Titular, responsable de la Coordinación Nacional del Sub Sistema Especializado en Delitos de Extinción de Dominio, quien desempeñará el cargo en adición a sus funciones jurisdiccionales; así como para dictar las medidas pertinentes a fi n de su adecuada implementación en cuanto a recursos humanos y logísticos, en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas necesarias para la implementación del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373. Artículo Cuarto.- Disponer la creación de los siguientes Juzgados Especializados que conformarán el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, los cuales entraran en funciones a partir del 10 de mayo de 2019, en el siguiente orden: a) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Amazonas. b) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Junín, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en los Distritos Judiciales de Pasco y Selva Central. c) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con competencia territorial en todo el distrito judicial. d) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa, con competencia territorial en todo el distrito judicial. e) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con competencia territorial en todo el distrito judicial. f) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash, con competencia territorial en todo el distrito judicial. g) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, con competencia territorial en todo el distrito judicial. h) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con competencia territorial en todo el distrito judicial. i) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho,