TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Huancavelica. j) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali con competencia territorial en todo el distrito judicial. k) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Moquegua. l) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Puno, con competencia territorial en todo el distrito judicial. m) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en todo el distrito judicial. n) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Piura, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Sullana. o) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, con competencia territorial en todo el distrito judicial. p) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de San Martín. q) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con competencia territorial en todo el distrito judicial. r) Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con competencia territorial en todo el distrito judicial. s) Segundo Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica. t) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Lima Norte. u) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en los Distritos Judiciales de Ventanilla y Huaura. Artículo Quinto.- Disponer la creación de las siguientes Salas de Apelaciones Especializadas que conformarán el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, que entrarán en funciones a partir del 16 de mayo de 2019, en el siguiente orden: a) Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Ancash y Loreto. b) Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Arequipa,Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac. c) Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado de Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete, Ica, Junín, Selva Central, Pasco, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali. Artículo Sexto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”. Dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación. Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia donde se implementen órganos jurisdiccionales transitorios especializados en extinción de dominio, que entrarán en funciones a partir de la fecha que disponga la resolución administrativa pertinente, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga de procesos en extinción de dominio. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio; asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, donde se implementen órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo.- La desagregación de presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de órganos jurisdiccionales especializados extinción de dominio a nivel nacional, se ha desarrollado considerando las necesidades que demanda el óptimo funcionamiento de los mismos y en base al presupuesto asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Décimo Primero.- Disponer, a partir del 10 de mayo de 2019, la reubicación del Juzgado Especializado Supra Provincial para procesos de Perdida de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima al Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, modi fi cando su denominación a Primer Juzgado Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica; redistribuyendo la carga a los órganos jurisdiccionales creados para tal fi n según sea el caso. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la reubicación del Juzgado Especializado Supra Provincial para procesos de Perdida de Dominio, en cuanto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de la referida norma procesal. Artículo Décimo Tercero.- Establecer que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en adición a sus funciones conoce los recursos de apelación interpuestos en los procesos por pérdida de dominio, remitirá dicha carga procesal a la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado con sede en Lima. Artículo Décimo Cuarto.- Comunicar a los señores Presidentes de las referidas Cortes Superiores de Justicia la desagregación de presupuesto para la creación de órganos jurisdiccionales, a fi n que tomen las medidas pertinentes en cuanto a ejecución de presupuesto. Artículo Décimo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1754790-2