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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dejan sin efecto la Res. N° 025-2019-J-OCMA/ PJ, en extremo que resuelve programar la realización de visitas judiciales ordinarias e inspectivas a la Corte Superior de Justicia de Apurímac OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL Jefatura Suprema RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 64-2019-J-OCMA/PJ Lima, veintisiete de marzo del dos mil diecinueveLA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA); CONSIDERANDO: Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 103º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto legislativo Nº 767, concordado con el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura -OCMA- aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para veri fi car el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º e incisos 1) y 3) del artículo 21º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; En ese contexto y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura Suprema Nº 025-2019-J-OCMA/PJ de fecha 06 de febrero del 2019, esta Jefatura Suprema dispuso la programación de visitas judiciales Ordinarias e Inspectivas a la Corte Superior de Justicia de Apurímac del 04 al 06 de abril del 2019. Sin embargo, siendo un hecho público y notorio que existe un con fl icto social en el Departamento de Apurímac que involucra a diversas comunidades campesinas, existe peligro constante de tomas de carreteras y probables disturbios. Por lo que atendiendo a la Política Preventiva de esta Jefatura Suprema corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 025-2019-J-OCMA/PJ, en el extremo que resuelve programar la realización de visitas judiciales Ordinarias e Inspectivas a la Corte Superior de Justicia de Apurímac del 04 al 06 de abril del 2019. Por tales razones: SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 025-2019-J-OCMA/PJ, en el extremo que resuelve programar la realización de visitas judiciales Ordinarias e Inspectivas a la Corte Superior de Justicia de Apurímac del 04 al 06 de abril del 2019, señalándose nueva fecha de Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a dicha Corte Superior de Justicia una vez superado el con fl icto social antes señalado. Regístrese, notifíquese y publíquese.VICENTE RODOLFO WALDE JAÚREGUI Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaJefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 1754714-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan Jefes de los Órganos de Control Institucional en diversas entidades sujetas a control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 107-2019-CG Lima, 28 de marzo de 2019Visto, las Hojas Informativas Nos 00005 y 00006- 2019-CG/SUB, emitidas por la Gerencia de Control Subnacional, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, modi fi cada por la Ley N° 30742, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría Nos 458-2016-CG y 209-2017-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.2.3 de la Directiva de los OCI establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, en el marco de la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos, debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, así también, la nueva estructura orgánica y las funciones asignadas a los órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior, se orientan a la aplicación de un modelo de control descentralizado y el reforzamiento de los órganos desconcentrados a nivel nacional; Que, en el marco de la normativa citada y de acuerdo al documento del visto, resulta conveniente disponer las