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70 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano acciones necesarias respecto de las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de las diversas entidades públicas que se indican en la parte resolutiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva de los OCI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto, con efectividad al 10 de enero de 2019, la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, dispuesta con la Resolución de Contraloría N° 384-2018-CG de 16 de julio de 2018. Artículo 2.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A – EMAPECABRERA ARROYO AVELINO ADEMIR06202004 2 GOBIERNO REGIONAL CUSCO TELLO BENZAQUEN TOMAS 16783960 3INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA – PROTRANSPORTEWALTER SECHURAN RICARDO FRANCISCO07757395 4INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU FLORES QUISPE NELLY AMELIA 09966736 5MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMACHUMAN ESQUIVEL SANTOS 08522342 6MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIESCASTRO VILA HENRY IVAN 43690788 7MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANASHUAMANI BAUTISTA ANGUIE NATHALY42836135 8MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNASRAMIREZ CERVAN JUAN CARLOS40323742 Artículo 3.- Designar en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CAJAMARCASANGAY ALCALDE HEBER ELI 26689947 2DIRECCION REGIONAL DE SALUD JUNINESTRELLA CARDENAS DORIN HOBER19919070 3EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A – EMAPESANCHEZ RUTTI LUIS MANUEL 09412945 4 GOBIERNO REGIONAL CUSCO ORE SUTTA JOSE 23981456 5INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIONALBITRES LUJAN BEATRIZ MILAGRO06750727 6INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA – PROTRANSPORTEVILLEGAS CHIRINOS LILIA VERONICA09537570 7MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAFLORES QUISPE NELLY AMELIA 09966736 8MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNASRESTAN PIZARRO JUAN EDMUNDO06773998 9 PROYECTO ESPECIAL CHINECAS ANTEQUERA AYALA NICOLAS 31602169 Artículo 4.- La acción de personal dispuesta en los artículos 2 y 3 precedentes, tendrá efectividad en la fecha de la publicación de la respectiva Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 5.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 7.- Disponer el encargo del puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de la Municipalidad Provincial de Huamalíes y de la Municipalidad Provincial de Lucanas, conforme a las disposiciones contenidas en el literal i) del apartado A del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG. Artículo 8.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 9.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1754859-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01421-R-19 Lima, 21 de marzo del 2019Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 02233-SG-19 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que con Resolución Rectoral Nº 01408-R-19 de fecha 19 de marzo de 2019, se aceptó la invitación efectuada al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la Universidad Nacional de Córdoba, para asistir al I Encuentro de Universidades Iberoamericanas, de Origen Colonial, a realizarse del 30 de marzo al 02 de abril de 2019, en Argentina; Que mediante Memorándum Nº 074-R-2019 de fecha 20 de marzo de 2019, el Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 30 de marzo al 02 de abril de 2019, para asistir a la invitación antes señalada; Que asimismo, se le otorga el monto de US$ 1,065.00 dólares americanos por concepto de pasajes aéreos y el monto de US$ 1,480.00 dólares americanos, por concepto de viáticos, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2019 del Rectorado; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período que dure la ausencia del titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009; Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo