Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Debe señalarse que la asociación tenía pleno conocimiento de que su pedido era inviable, dado que, mediante Oficio Nº 2445-2015/SBN-DGPE-SDDI, del 10 de octubre de 2015, se comunicó que el artículo 59 de la LOM dispone expresamente que los bienes municipales son transferidos, por acuerdo del concejo municipal, conforme se ha precisado en el considerando 23 de la presente resolución, por lo que tampoco cumplía con la exigencia prevista en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal Nº 027-2010-MPT. Si bien por Resolución Directoral Regional Nº 0082015-DRSVCYS/GOB.REG.TACNA, del 21 de julio de 2015 (fojas 141 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), se aprobó con opinión favorable el Proyecto Inmobiliario de la Asociación de Vivienda "Los Chasquis" de conformidad con las competencias y funciones, debe recordarse que la propia Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Tacna, por Oficio Nº 193-2017-DRSVCyS/GOB.REG.TACNA, del 10 de mayo de 2017 (fojas 469 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), remitió información a la Municipalidad Provincial de Tacna sobre presuntas irregularidades en la documentación presentada por la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I", solicitando que se tomen las medidas pertinentes. 37. Así las cosas, este incumplimiento del artículo 59 de la LOM, sobre venta de bienes municipales, adicionado a la evidente irregularidad sobre la compraventa del terreno denominado "Parcela 6H" a favor de la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I", a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, determinan que el exalcalde Luis Ramón Torres Robledo, el actual alcalde Jorge Luis Infantas Franco y los regidores estaban en la posibilidad de conocer de estos hechos; por lo que debieron oponerse a la venta directa de este bien municipal en forma oportuna, cautelando no solo el correcto uso que se le da a los bienes del Estado, sino los intereses de los vecinos de la localidad. Por lo tanto, se encuentra probado el interés directo por cuanto se ha pretendido favorecer a un tercero en perjuicio de los intereses de la entidad edil, acreditándose de esta manera la configuración del segundo elemento de la causal de restricciones de contratación. Existencia de un conflicto de intereses 38. La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde y los regidores, en su calidad de autoridades representativas, y su posición o actuación a fin de favorecer a la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I", está acreditado con el contrato de compraventa del terreno denominado "Parcela 6H", sin que se haya probado causa que justifique la venta directa, demostrándose que las autoridades ediles defraudaron el interés público municipal a fin de favorecer un interés particular de la citada asociación, quien desde un inicio ha pretendido que, irregularmente, se le otorgue la compraventa de un bien municipal por venta directa y no por subasta pública. 39. El hecho de haber permitido que la entidad municipal disponga de un terreno de su propiedad por venta directa, inobservando lo establecido en el artículo 59 de la LOM, solo se explica en el hecho de que todos los actos realizados y permitidos por las autoridades ediles no eran ajenos a que se debía concretizar por subasta pública, sin embargo, permitieron esta venta irregular. 40. Esta defraudación al interés público municipal es más grave aún en la medida en que el concejo provincial, al realizar esta disposición de un bien municipal, no solo estaba afectando el buen uso del patrimonio edil, sino que sometió a una situación de peligro innecesario a los vecinos frente a un posible incumplimiento del contrato. El riesgo asumido por el municipio solo es comprensible en la medida en que a toda costa el concejo buscó favorecer a la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I". El favorecimiento a la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I" también ha sido objeto de investigación por el Congreso de la República, el cual, a través de su agencia de noticias El Heraldo, en la nota titulada "Presentan Informes sobre Corrupción en Tacna", da a conocer que el grupo de trabajo de la Comisión de Fiscalización encargado de investigar presuntos actos de corrupción en la región Tacna

en uno de sus informes ha detectado "[el] presunto tráfico de terrenos por la Municipalidad Provincial de Tacna a través de la venta directa `en forma planificada con los dirigentes de las asociaciones de vivienda, generando desorden, conflictos sociales, acaparamiento de terrenos, especulación y un millonario tráfico de terrenos'"3, incluso el congresista Jorge Andrés Castro Bravo denunció la comisión de estas irregularidades en la venta de terrenos y que es objeto de investigación por el Ministerio Público4, a través del Caso Fiscal Nº 46-201, procedimiento que se encuentra en estado de investigación preliminar conforme fue informado mediante el Oficio Nº 005243-2018-MP-FN-SEDFIN, presentado el 9 de octubre de 2018 (fojas 344 a 347). 41. En suma, estando a que lo sancionable en la causal de vacancia por restricciones de contratación es el mal uso del patrimonio edil, donde la autoridad municipal antepone un interés particular al interés de la municipalidad, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral concluye que ha quedado acreditada la intervención del exalcalde Luis Ramón Torres Robledo, el actual alcalde Jorge Luis Infantas Franco y los regidores municipales, quienes guardaban un interés directo en la celebración del "Contrato de Compra Venta", de fecha 25 de febrero de 2016, celebrado entre la Municipalidad Provincial de Tacna y la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I", transferencia que se realizó por venta directa, vulnerando lo establecido por el artículo 59 de la LOM, que exige que se realice por subasta pública, favoreciendo de esta manera a la mencionada asociación. Esto demuestra a todas luces la primacía del interés particular de las personas vinculadas con la celebración del contrato, incluido el alcalde, en desmedro de la protección de los intereses de los vecinos de la provincia de Tacna. 42. Sobre la base de estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentran acreditados en forma secuencial los tres elementos configurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que el recurso de apelación contra la declaración de vacancia debe ser fundado; debiéndose dejar sin efecto la credencial de los regidores que aprobaron la viabilidad del Proyecto de Vivienda "Los Chasquis I". De los alcances de la presente decisión 43. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, conviene precisar que en virtud a que el 6 de abril de 2018 Luis Ramón Torres Robledo renunció a su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna es imposible materializar la sanción de vacancia respecto de dicha persona, por cuanto una autoridad municipal solo puede verse afectada con la declaratoria de vacancia y, específicamente, con la decisión de este órgano colegiado de dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal en tanto este vigente su mandato edil y siga en ejercicio de sus funciones. 44. No obstante, conforme al criterio adoptado en la Resolución Nº 23-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario disponer el registró de la presente resolución en el portal del Infogob (Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones), en la sección destinada a los datos generales (estabilidad en el cargo político) de Luis Ramón Torres Robledo, correspondiente al periodo de gobierno municipal 2015-2018, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna. 45. Con relación al regidor Víctor Constantino Liendo Calizaya, al haber dejado constancia en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002, del 12 de febrero de 2016, de los presuntos hechos irregulares sobre la venta directa de bienes de propiedad de la Entidad a favor de

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