Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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descargos (fojas 103 a 129), bajo los mismos argumentos, señalando que: a) El artículo 9, numeral 25, de la LOM, establece que corresponde al concejo municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. b) El artículo 79, numeral 2.2, de la LOM, establece que las municipalidades tienen competencia para promover la ejecución de programas municipales de vivienda (PROMUVI), sobre los predios de su propiedad de libre disponibilidad, a favor de las familias de bajos recursos. c) El artículo 13 de la Ordenanza Municipal Nº 0272010 establece que: "Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes inmuebles de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de particulares, sólo en los siguientes casos: [...] b) Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas del Estado". d) Teniendo en consideración que se requiere el desarrollo de programas de vivienda cuyo objeto es dotar de lotes de terreno a personas de escasos recursos, esta debe hacerse por la vía de adjudicación venta, y no por subasta pública, cuyo objeto es lograr el mayor ingreso económico; situación evidentemente contrapuesta al objetivo de un programa de vivienda que busca proveer de una propiedad para vivir a personas de escasos recursos económicos, condición contraria a la figura de la subasta pública donde los terrenos serían adquiridos por particulares con solvencia económica haciendo utópicos los objetivos de la comuna de dotar de una vivienda a los más necesitados. e) Conforme a los documentos presentados en su expediente, como la Resolución Directoral Nº 068-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS e Informe Nº 0722012/SBN-DNR, las municipalidades provinciales, para realizar actos de disposición "con fines de construcción de viviendas de interés social" para el desarrollo de sus proyectos municipales de vivienda (PROMUVI), se encuentran facultadas para determinar mediante ordenanza y de acuerdo al estudio técnico que se realice al respecto, el valor referente de tasación, el mismo que podrá ser un valor promocional distinto y menor al valor comercial. f) Conforme a lo establecido por la LOM, las municipalidades, para disponer de sus bienes inmuebles, deberán hacerlo al valor comercial y mediante subasta pública; pero cuando desarrollan un Promuvi para fines de vivienda de interés social, utilizan un valor referente distinto y menor al valor comercial; de igual modo, mediante ordenanza pueden acordar realizar la disposición de la propiedad municipal por venta directa, por cuanto la venta mediante subasta pública utiliza el valor comercial como base. Pero en el presente caso no se utiliza el valor comercial y, por ende, no son de aplicación las disposiciones de la LOM por lo que se tiene que recurrir por excepción a otras normas. g) Según el Informe Nº 435-2015-SGBP-GDU/MPT, del 24 de diciembre de 2015, emitido por el subgerente de Bienes Patrimoniales, se comunica sobre la viabilidad del Proyecto de Vivienda "Los Chasquis I", indicando que en el contrato se deberán considerar Cláusulas de Reversión en caso de incumplimiento. h) Lo que se aprobó por Acuerdo de Concejo Nº 0007-2016 fue la viabilidad del Proyecto de Vivienda "Los Chasquis I", para el desarrollo del Promuvi, con fines de construcción de viviendas de interés social y la venta del terreno que sería cancelado íntegramente en un plazo de treinta (30) días calendario, por la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I", con base en el padrón de los postulantes aptos. Refiere, además, que bajo las condiciones específicas indicadas en el Informe Nº 435-2015-SGBPGDU/MPT, del 24 de diciembre de 2015, emitido por el subgerente de Bienes Patrimoniales, el incumplimiento de lo estipulado causa que el bien inmueble se revierta a dominio municipal de acuerdo a ley; por lo que se cumplió conforme a las leyes y con base en el sustento de las

diferentes áreas técnicas y legales para su aprobación, no teniendo un interés particular sino el interés social frente a la necesidad de contar con una vivienda digna para los más necesitados. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tacna (Expediente Nº J-2017-00134-A01) Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012, del 28 de junio de 2017 (fojas 46 a 61), en presencia del Pleno del Concejo Provincial de Tacna (14 miembros), y luego de escuchar a las partes, se procedió a la votación respectiva con el siguiente resultado: 14 votos en contra del pedido de vacancia del entonces alcalde Luis Ramón Torres Robledo, el actual alcalde Jorge Luis Infantas Franco y los regidores, y ningún voto a favor. En consecuencia, se rechazó el pedido de vacancia de las autoridades municipales presentado por la ciudadana Marlene Yovana Choque Calizaya. La decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria se materializó en los Acuerdos de Concejo Nº 0053 al Nº 0066 (fojas 17 a 44), todos de fecha 28 de junio de 2017. Recurso de apelación El 2 de agosto de 2017 (fojas 5 a 11 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), Marlene Yovana Choque Calizaya interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 0053 al Nº 0066, sobre la base de los mismos argumentos que sustentaron su pedido de vacancia. Pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0488-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017 (fojas 258 a 268 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), por mayoría, declaró nulos los Acuerdos de Concejo Nº 0053 al Nº 0066, todos del 28 de junio de dicho año, que rechazaron la solicitud de vacancia, y dispuso devolver los actuados al Concejo Provincial de Tacna para que emita un nuevo pronunciamiento, debiendo incorporar los siguientes documentos: a) Antecedentes relacionados con la venta del terreno denominado "Parcela 6H" con una extensión de 192 977.55 m2, ubicado en el sector Viñani, del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscrita en la Partida Electrónica Nº 20068227 de la Zona Registral Nº XIII, sede Tacna, que incluye la solicitud de venta directa presentada por la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I", el Informe Nº 072-2012/SBNDNR y el Dictamen Nº 005-2016-CAPyP/CM/MPT. b) El Oficio Nº 477-2015/SBN-DNR, de fecha 5 de junio de 2015, mediante el cual la Dirección de Normas y Registros de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales informó a la Municipalidad Provincial de Tacna que no tenía facultades para vender los predios de su propiedad bajo la modalidad de venta directa. c) El informe detallado y documentado respecto a las acciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, luego de emitido el Informe de Brigada Nº 1678-2016/SBN-DGPE-SDDI, del 9 de noviembre de 2016, que guarda relación con la solicitud del congresista de la República, Jorge Andrés Castro Bravo, donde requirió información relacionada al procedimiento de venta directa de terrenos realizada por la Municipalidad Provincial de Tacna, debiendo precisar, además, qué recomendaciones realizó dicho congresista como miembro accesitario de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República. d) El informe detallado y documentado sobre los procesos judiciales penales y civiles en los que estarían incursos los miembros del Concejo Provincial de Tacna, como consecuencia de la transferencia de la Parcela 6H a favor de la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I". e) El informe detallado y documentado respecto al procedimiento de reversión de la Parcela 6H, y si, a la fecha, dicho predio se encuentra en posesión de la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I".

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