Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

29. Debe indicarse que la regularidad del contrato de compraventa ha sido cuestionada por la SBN y la Contraloría General de la República, conforme se tiene del Oficio Nº 762-2016/SBN-DGPE-SDS, del 13 de mayo de 2016 (fojas 17 del Expediente Nº J-2017-00134-T01), a través del cual la subdirectora de Supervisión de la SBN indica al entonces alcalde que: "Mediante el Oficio [N.° 477-2015-SBN-DNR] se le informó que la Municipalidad Provincial de Tacna no tiene facultades para vender los predios de su propiedad bajo la modalidad de venta directa, ni de los de propiedad del Estado, lo contrario generaría la vulneración de las normas establecidas en la Ley Nº 27972". A su vez, en el Informe de Brigada Nº 1678-2016/ SBN-DGPE-SDDI, del 9 de noviembre de 2016 (fojas 18 y 19 del Expediente Nº J-2017-00134-T01), el profesional de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN señaló que: "mediante Oficio Nº 2445-2015/SBN-DGPE-SDDI, del 10 de octubre de 2015, se comunicó a la Asociación de Vivienda `Los Chasquis I' [...] [que] el artículo 59 de la [LOM] dispone expresamente que los bienes municipales son transferidos, por acuerdo del Concejo Municipal y a través de subasta pública" [énfasis agregado]. 30. Sobre la compraventa de la parcela denominada 6H, la Oficina Regional de Control Tacna, por Oficio Nº 086-2016-CG/ORTA-AC-MPT, del 17 de mayo de 2016 (fojas 695 y 696 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), comunica al subgerente de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Provincial de Tacna, que la Contraloría General de la República dispuso la realización de una Auditoría de Cumplimiento a la venta directa por excepción de terrenos de propiedad de la municipalidad, a favor de terceros, periodo 4 de julio de 2014 al 25 de febrero de 2016. Posteriormente, a través del Informe de Auditoría Nº 385-2016-CG/CORETA-AC (fojas 16 del Expediente Nº J-2017-00134-T01) observó que se ha originado un perjuicio económico de S/ 2 535 388.40, situación que se ocasionó por el accionar de los funcionarios y servidores de la entidad, quienes apartándose de la normativa, tramitaron y aprobaron el cambio de zonificación y la venta directa del terreno de la Parcela 6H1. Asimismo, se observa que mediante el Oficio Nº 01051-2018-CG/GRTA, de fecha 21 de noviembre de 2018 (fojas 348), Óscar Bardalez Alva, encargado de la Gerencia Regional de Control de Tacna de la Contraloría General de la República informó que, como resultado del Informe de Auditoría Nº 385-2016-CG/CORETA-AC, se identificó responsabilidad penal en los miembros del Concejo Provincial de Tacna por la presunta comisión del delito de colusión, habiéndose formalizado la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, con escrito del 29 mayo de 2017, por parte del procurador público de la Contraloría General de la República. 31. De la revisión de los actuados, también se observa que, mediante Oficio Nº 0170-2016-2017/ JACB-CR, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 616 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), el congresista Jorge Andrés Castro Bravo se dirige al entonces alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna indicando que, según la información remitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Contraloría General de la República, la venta directa realizada a la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I" ha vulnerado las normas establecidas en la LOM, por lo que solicita que informe las acciones que se han adoptado para salvaguardar el patrimonio municipal y evitar un presunto tráfico de terreno. Este pedido fue reiterado con el Oficio Nº 4172016-2017/JACB-CR, del 11 de abril de 2017 (fojas 605 del Expediente Nº J-2017-00134-A01). Posteriormente, a través del Oficio Nº 423-2017GM/MPT, del 4 de diciembre de 2017 (fojas 454 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna remitió al congresista Jorge Andrés Castro Bravo el Informe Nº 559-2017-SGBP-GDU/MPT (fojas 455 a 459 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), en el que el subgerente de Bienes Patrimoniales informó que "es el pleno del Concejo Municipal quien autorizó la venta del bien municipal mediante Acuerdo de Concejo con causales de reversión, y es esta instancia quien debe decidir sobre su disolución mediante el acto respectivo, que si bien habría caído en causales de REVERSIÓN conforme el Contrato suscrito de compra venta el

25.Feb.2016, por no haber ejecutado el proyecto dentro del plazo concedido un año, ésta al haberse determinado que se realizó contraviniendo la norma municipal recae en la figura jurídica de NULIDAD [énfasis agregado]". 32. Es así que, ante las irregularidades detectadas en la compraventa del terreno denominado "Parcela 6H", con una extensión de 192 977.55 m2, ubicado en el sector de Viñani del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, a favor de la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I", que la Municipalidad Distrital de Tacna, por Acuerdo de Concejo Nº 0125-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017 (fojas 404 a 407 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), declara, en su artículo segundo, la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 007-2016 sobre la venta efectuada el 25 de febrero de 2016, por haberse determinado que se realizó contraviniendo la norma legal nacional (LOM). 33. No obstante, pese a que está acreditado que la transferencia de la "Parcela 6H" fue irregular, al haberse inobservado los alcances del artículo 59 de la LOM, los regidores Pascual Julio Chucuya Layme, Lizandro Enrique Cutipa Lope y Alfonso Ramírez Alanoca, con fecha 4 de enero de 2018 (fojas 269 y 270), han interpuesto recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 0125-2017, con la finalidad de que se emita nuevo pronunciamiento en beneficio de la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I". 34. Debe indicarse que la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I" ha iniciado un proceso judicial de otorgamiento de escritura pública, signado con el Nº 00393-2017-0-2301-JR-CI-03, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que se encuentra en trámite, conforme se ha precisado en el Informe Nº 549-2017OPM/MPT, del 22 de diciembre de 2017 (fojas 397 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), y según la información obtenida en la página web del Poder Judicial, enlace "Consulta de Expedientes Judiciales - Superior", su estado es "Para sentenciar"2, esto es, pretende formalizar una compraventa que ha sido celebrada vulnerando los alcances del artículo 59 de la LOM. 35. Se ha alegado, además, que el artículo 79, numeral 2.2, de la LOM, faculta a las municipalidades a diseñar y promover la ejecución de Promuvi sobre los predios de su propiedad de libre disponibilidad, a favor de las familias de bajos recursos, y que el artículo 13 de la Ordenanza Municipal Nº 027-2010 establece que, por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes inmuebles a favor de particulares con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normativa y políticas del Estado. 36. En el presente caso, no estamos frente a un Promuvi con el que se pretenda beneficiar a familias de bajos recursos, sino que se trata de una compraventa realizada a favor de una asociación que se constituyó, en primer lugar, como "Asociación de Comerciantes Los Chasquis", según se observa de la Partida Nº 11035149, Asiento A00001, de la Zona Registral Nº XIII, sede Tacna, sobre nombramiento de consejo directivo, del 20 de junio de 2014 (fojas 771 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), y, posteriormente, el 5 de mayo de 2015, inscribió la modificación total de su Estatuto, denominándose "Asociación de Vivienda Los Chasquis I", según se observa en el Asiento M00001 (fojas 773 a 778 del Expediente Nº J-2017-00134-A01). Estos hechos nos permiten concluir que, el 4 de marzo de 2015 (fojas 988 a 989 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), cuando se solicitó la venta directa del terreno por excepción, la asociación aún no había sido inscrita como una "Asociación de Vivienda". Adicionalmente, una vez inscrita dicha modificación, nuevamente, el 16 de mayo de 2015 (fojas 951 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), reiteró su pedido de venta directa por excepción con la finalidad de acceder al Promuvi.

1

2

En: En:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.