Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

VISTOS, en audiencia pública del 8 de mayo de 2018, el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 0001-18 al Nº 0014-18, todos de fecha 24 de enero de 2018, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Luis Ramón Torres Robledo y Jorge Luis Infantas Franco, exalcalde y actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y en contra de Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00134-T01, Nº J-201700134-A01 y Nº J-2018-00150. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201700134-T01) El 10 de abril de 2017 (fojas 1 a 7), Marlene Yovana Choque Calizaya presentó una solicitud de vacancia contra Luis Ramón Torres Robledo y Jorge Luis Infantas Franco, exalcalde y actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y en contra de Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante de la vacancia alegó lo siguiente: a) El exalcalde, actual alcalde y los regidores cuestionados han dispuesto de bienes a favor de terceros (Asociación de Vivienda "Los Chasquis I"), lo que generó un perjuicio económico a la entidad edil por el monto de S/ 2 535 388.40. b) Mediante Oficio Nº 762-2016/SBN-DGPE-SDS, del 13 de mayo de 2016, se informó al exalcalde (haciendo referencia al Oficio Nº 477-2015/SBN-DNR, del 5 de junio de 2015), que la Municipalidad Provincial de Tacna no tiene facultades para vender los predios de su propiedad bajo modalidad de venta directa. c) La Asociación de Vivienda "Los Chasquis I", beneficiada con la venta directa de 19.29 hectáreas de terreno, ubicado en el sector de Viñani, parcela 6H, del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, apoyó la candidatura electoral del entonces alcalde Luis Ramón Torres Robledo. d) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) sobre la venta directa, por excepción de 19.29 hectáreas, en el Informe de Brigada Nº 16782016/SBN-DGPE-SDDI, del 9 de noviembre de 2016, indicó que: i) la asociación no envió la información técnica que permita su confrontación con la base gráfica que obra en la SBN, por tanto, no ha sido posible identificar el predio materia de consulta, y ii) "de acuerdo al artículo 9 de la ley [Ley Nº 29151], los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración" se ejecutan conforme a la LOM, a la ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. En el punto 3.8 del referido informe, se precisa que, según el artículo

59 de la LOM, los bienes municipales son transferidos por acuerdo de concejo municipal y a través de subasta pública. e) El exalcalde provincial y el representante legal de la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I" estaban informados respecto a la forma de adquirir el predio en mención, generando un conflicto de intereses y buscando un beneficio de manera indirecta por parte de la autoridad de turno, en perjuicio de la municipalidad, al transferir la propiedad municipal a una tercera persona. f) La vacancia contra el actual alcalde (entonces primer regidor) y los doce (12) regidores se solicitó por aprobar el Acuerdo Municipal Nº 0007-2016, de fecha 15 de febrero de 2016, que lleva la rúbrica del alcalde encargado, y que aplica la excepción de la Ordenanza Municipal Nº 027-2010. g) El beneficio indirecto por parte de los regidores se vio concretado con el contrato de compraventa realizado a los diez (10) días posteriores al acuerdo municipal, del 25 de febrero de 2016, venta que lleva las firmas del entonces alcalde encargado, Jorge Infantas Franco (hoy actual alcalde titular) y la compradora Asociación de Vivienda "Los Chasquis I" por S/ 2 096 072.80 a favor de la municipalidad. h) Esta operación comercial causó perjuicio económico a las arcas de la comuna por el monto de S/ 2 535 388.40, conforme se visualiza en el Informe de Contraloría Nº 385-2016-CG/CORETA-AC, en el cual se indica que se tramitó y aprobó el cambio de zonificación y la venta directa del terreno parcela 6H por un monto inferior al valor comercial del terreno que solo incluyó el área apta de lotizar. i) Está acreditada la intervención de las autoridades en calidad de adquirientes en forma encubierta, buscando desnaturalizar su participación; sin embargo, su accionar es directo en vista de que en una de las últimas visitas al terreno de la asociación aseguraron que no apoyarían la reversión de la venta del terreno, demostrando con esta intervención su participación directa que se obtiene tras la venta del predio, teniendo un interés directo en ello, ya que mediaba una razón objetiva en el regidor para recibir beneficios. j) Se verifica que los regidores, el alcalde y el exalcalde se encontraban en un conflicto de intereses en su calidad de autoridades y persona jurídica, Asociación de Vivienda "Los Chasquis I", dimensión que hubiera permitido rechazar dicha venta a pesar de las advertencias realizadas en su oportunidad por el ente encargado; sin embargo, lo aprobaron y se beneficiaron de forma encubierta buscando desnaturalizar el conflicto de intereses, económicamente. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: - Copia del Acuerdo de Concejo Nº 0007, del 15 de febrero de 2016 (fojas 9 a 11). - Copia del contrato de compraventa, del 25 de febrero de 2016, celebrado por la Municipalidad Provincial de Tacna con la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I" (fojas 12 a 14). - Copia del Oficio Nº 02082-2016-CG/DC, del 24 de noviembre de 2016, remitido por el contralor general de la República al congresista Jorge Andrés Castro Bravo, presidente del Grupo de Trabajo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría (fojas 15). - Copia en un folio del Informe de Auditoría Nº 3852016-CG/CORETA-AC, del periodo 4 de julio de 2014 al 25 de febrero de 2016 (fojas 16). - Copia del Oficio Nº 762-2016/SBN-DGPE-SDS, del 13 de mayo de 2016 (fojas 17). - Copia del Informe de Brigada Nº 1678-2016/SBNDGPE-SDDI, del 9 de noviembre de 2016 (fojas 18 y 19). - Disco compacto de audio (fojas 20). Descargo del alcalde y de los regidores cuestionados (Expediente Nº J-2017-00134-A01) El exalcalde Luis Ramón Torres Robledo, el actual alcalde Jorge Luis Infantas Franco y los regidores de la Municipalidad Provincial de Tacna presentaron sus

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