Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

asociaciones de comerciantes que infringen el artículo 59 de la LOM, aprobándose, por mayoría, la viabilidad del Proyecto de Vivienda "Los Chasquis I", el pedido de vacancia interpuesto en su contra debe ser declarado infundado. 46. En consecuencia, se debe convocar a los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 47. Por consiguiente, corresponde convocar a los accesitarios conforme a ley, de conformidad con el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales provinciales electas, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna. 48. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, toda vez que existen irregularidades en la celebración del contrato de compraventa, de fecha 25 de febrero de 2016, respecto al predio denominado "Parcela 6H", con una extensión de 192 977.55 m2, ubicado en el sector Viñani, del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y región Tacna, inscrito en la Partida Electrónica Nº 20068227, de la Zona Registral Nº XIII - Tacna, corresponde remitir copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones con relación a los hechos materia de denuncia y, de ser el caso, determine las responsabilidades a que hubiera lugar. 49. Finalmente, este órgano colegiado considera necesario remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, para que, a su vez, este las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe los hechos expuestos y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya, en el extremo que desaprobó la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Jorge Luis Infantas Franco, actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y en contra de Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana regidores de la citada comuna edil; en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 002-18 al Nº 0011-18, Nº 0013-18 y Nº 0014-18, todos de fecha 24 de enero de 2018, que desaprobaron la solicitud de vacancia presentada en contra de las citadas autoridades, y, REFORMÁNDOLA, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución se REGISTRE en el portal del Infogob (Observatorio para la Gobernabilidad) del Jurado Nacional de Elecciones, en la sección destinada a los datos generales de Luis Ramón Torres Robledo, exalcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, conforme a lo establecido en el considerando 44 de la presente resolución. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya, en el extremo que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Constantino Liendo Calizaya, regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001218, del 24 de enero de 2018, que desaprueba la solicitud de vacancia del citado regidor. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Luis Infantas Franco, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, provincia de Tacna, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Artículo Quinto.- CONVOCAR a la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, Dajayra Fernanda Gil Loza, identificada con DNI. Nº 72787602 para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Felipe Humberto Chipana Mena, identificado con DNI Nº 00478165, para que asuma el cargo de regidor del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Artículo Sétimo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julia Teresa Benavides Llancay, como regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, provincia de Tacna, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Artículo Octavo.- CONVOCAR a Rubén Alcides Solís Palacios, identificado con DNI Nº 43631241, para que asuma el cargo de regidor del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Artículo Noveno.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lizandro Enrique Cutipa Lope, como regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, provincia de Tacna, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Artículo Décimo.- CONVOCAR a Lizzeth Johanna Matamoros Roque, identificada con DNI Nº 46048435, para que asuma el cargo de regidora del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal. Artículo Décimo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Antonio Durand Sahua, como regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, provincia de Tacna, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Artículo Décimo Segundo.- CONVOCAR a Mari Epifania Quispe Suel, identificada con DNI Nº 43120677, para que asuma el cargo de regidora del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal. Artículo Décimo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, como regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, provincia de Tacna, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Artículo Décimo Cuarto.- CONVOCAR a Luis Inquilla Arias, identificado con DNI Nº 00426868, para que asuma el cargo de regidor del referido municipio, a fin de

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