Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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c. Contrato de compraventa, de fecha 25 de febrero de 2016 (fojas 12 a 14 del Expediente Nº J-2017-00134-T01), celebrado entre la Municipalidad Provincial de Tacna y la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I", en virtud del cual se otorga en venta el predio denominado Parcela 6H, con una extensión de 192 977.55 m2, ubicado en el sector Viñani, del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y región de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica Nº 20068227, de la Zona Registral Nº XIII - Tacna, por el precio total de S/ 2 096 072.80, otorgándose un plazo de 30 días calendario para ser cancelados íntegramente. 16. Entonces, al haberse dispuesto de un bien municipal, conforme lo precisa el artículo 56, numeral 5, de la LOM, se acredita la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de la contratación, por lo tanto, es posible pasar a evaluar la regularidad de dicho contrato a favor de la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I". 17. Lo anterior habilita a la jurisdicción electoral a verificar la observancia no solo del procedimiento administrativo que se siguió para efectuar dicho contrato, sino también la forma de intervención de las autoridades que son cuestionadas con la solicitud de vacancia a fin de determinar si su actuar produjo una situación real y efectiva de mal uso del patrimonio edil. Esto es, que su disposición se haya regido por la búsqueda de un interés distinto al público municipal que debe cautelar. Intervención de las autoridades en la celebración del contrato 18. El segundo elemento para advertir la posible vulneración de la causal de vacancia por restricciones de contratación implica el constatar el tipo de intervención de las autoridades en la celebración del contrato que se cuestiona. 19. Esto implica que, de la valoración de los actos desplegados por las autoridades al materializar el contrato, se concluya que ellas no solo actuaron en representación de la entidad municipal, sino que también guardaban un interés propio o un interés directo con la persona jurídica con quien se está contratando. 20. Establecido lo anterior, corresponde analizar el tipo de intervención de los regidores en el contrato que celebró la comuna con la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I"; esto es, que se acredite que las autoridades guardaban un interés propio o directo con la referida asociación, razón por la cual facilitó la compraventa de un predio municipal, a través de una venta directa y no, así, por subasta pública. 21. Conforme se ha precisado, se imputa a las autoridades cuestionadas que han buscado beneficiar a la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I" mediante el contrato de compraventa, del terreno denominado "Parcela 6H", con una extensión de 192 977.55 m2, ubicado en el sector de Viñani del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por un valor de S/ 16.00 el m2, el que se realizó por venta directa y no por subasta pública conforme lo exige el artículo 59 de la LOM; por lo tanto, corresponde, en primer lugar, identificar la forma de intervención de las autoridades cuestionadas en la suscripción de dicho contrato para luego, en segundo lugar, de existir alguna irregularidad, evaluar si la misma responde a la búsqueda de un interés distinto al público municipal. 22. Se comenzará por analizar el contrato de compraventa, de fecha 25 de febrero de 2016, que fue aprobado, por mayoría, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002, del 12 de febrero del mismo año. Decisión que se materializó por medio del Acuerdo de Concejo Nº 0007, del 15 de febrero de dicho año. 23. Así las cosas, del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002, del 12 de febrero de 2016, con la ausencia del entonces alcalde y la participación del actual alcalde y los regidores del concejo municipal, se observa que se analizó, como primer punto de agenda, el "Informe 2015 del Órgano de Control Institucional al Concejo Municipal" (fojas 218 vuelta), refiriendo la jefa

del Órgano de Control Institucional (OCI), en un extremo de su intervención, que existen "áreas que están en un estado de criticidad y que presentan riesgos y de la cual la Entidad tiene que tomar algún tipo de acción [...] La Gerencia de Desarrollo Urbano, principalmente, a la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Licencias y como al Área de Catastro [...] dentro de los que también podemos observar problemas de saneamiento, invasiones, entre otros" (fojas 221). 24. Es así que, ante este informe, el regidor Víctor Constantino Liendo Calizaya, en su intervención, manifiesta que: "el OCI en su informe administrativo Nº 007 identificó presuntos hechos irregulares sobre la venta directa de bienes de propiedad de la Entidad a favor de asociaciones de comerciantes que infringen el artículo 59 de la [LOM] en base a una inadecuada aplicación del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29951, venta directa por excepción, que también ha estado siendo utilizado en el Proyecto de Vivienda Chasquis" (fojas 222). 25. Posteriormente, al tratar el sétimo punto de agenda sobre la "Viabilidad del Proyecto de Vivienda Los Chasquis", luego de la intervención de los regidores Pedro Valerio Maquera Cruz, Alfonso Ramírez Alanoca, Lizandro Enrique Cutipa Lope, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Jorge Luis Infantas Franco y José Antonio Durand Sahua, por mayoría, se aprobó el Proyecto de Vivienda Los Chasquis I, indicando el regidor Víctor Constantino Liendo Calizaya, en el Oficio Nº 001-2018REG.VCLC/MPT (fojas 197 y 198), que al observar distorsión de los Promuvis "Carmen de la Legua", "El Altiplano" y "Los Chasquis" se opuso, acogiéndose al artículo 11 de la LOM para salvar su responsabilidad. De lo expuesto, se advierte que el Concejo Provincial de Tacna tenía pleno conocimiento de que la venta de bienes municipales debía realizarse por subasta pública, conforme lo exige el artículo 59 de la LOM y no mediante venta directa, bajo la supuesta creación de un Promuvi. 26. La intervención de los regidores cuestionados se encuentra probada con el Dictamen Nº 005-2016-CAPyP/ CM/MPT, del 9 de febrero de 2016 (fojas 870 a 872 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), en el que la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación, integrada por los regidores Julia Teresa Benavides Llancay, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, José Antonio Durand Sahua y Patricia Julia Quispe Flores, dictaminaron aprobar la venta de los bienes inmuebles de propiedad municipal, aplicando las excepciones de la Ordenanza Municipal Nº 027-2010-MPT, a favor del proyecto de vivienda Los Chasquis. 27. La irregularidad de la venta directa se encuentra acreditada, además, con el Oficio Nº 00254-2017-CG/ CORETA, del 7 de abril de 2017 (fojas 595 y vuelta del Expediente Nº J-2017-00134-A01), dirigido por el contralor regional de Tacna al director regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna, en el que comunicó que, mediante Oficio Nº 004-2016JERP, del 7 de junio de 2016, el señor Jorge Erik Rodríguez Pacheco negó haber brindado sus servicios profesionales como economista a la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I". Del mismo modo, Víctor Portales Arias refirió no haber prestado servicios profesionales en la elaboración de proyecto alguno de la mencionada asociación de vivienda, asimismo, que las rúbricas que aparecen en dichos documentos no corresponden a su persona. Esta irregularidad también fue comunicada al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, mediante Oficio Nº 00256-2017-CG/CORETA, del 7 de abril de 2017 (fojas 624 y 625 del Expediente Nº J-2017-00134-A01). 28. Además, por medio del disco compacto, de fojas 20 del Expediente Nº J-2017-00134-T01, se aprecia que las autoridades cuestionadas, ante la preocupación de los pobladores de perder su vivienda por la reversión del terreno a favor de la municipalidad, informaban su compromiso de seguir apoyándolos para que obtengan su casa propia, lo que demostraría un interés de parte de las autoridades ediles de beneficiar a la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I" y no así buscar proteger el interés de la comuna edil.

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