Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

f) La Resolución Directoral Nº 068-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCA, así como la resolución administrativa que declaró su nulidad, de ser el caso. Nuevos elementos probatorios incorporados al proceso (Expediente Nº J-2017-00134-A01) En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0488-2017JNE, se incorporaron al proceso los siguientes medios probatorios: a) Informe Nº 549-2017-OPM/MPT, del 22 de diciembre de 2017 (fojas 397), emitido por el procurador público municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, informando que ha encontrado un proceso judicial en el que estarían inmersos los miembros del Concejo Provincial de Tacna como consecuencia de la transferencia de la Parcela 6H, a favor de la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I", Expediente Nº 00393-2017-0-2301-JR-CI-03, Tercer Juzgado Civil de Tacna, demandante: Asociación de Vivienda "Los Chasquis I"; demandado: Municipalidad Provincial de Tacna; materia: otorgamiento de escritura pública; estado actual: en trámite; observación: se ha llevado a cabo la audiencia de ley. Asimismo, adjunta copia de la demanda y auto admisorio (fojas 398 a 403). b) Acuerdo de Concejo Nº 125-2017, del 29 de diciembre de 2017 (fojas 404 a 407), que, en su artículo primero, deniega el plazo ampliatorio solicitado por el representante de la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I". En el artículo segundo, declara la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 007-2016 sobre la venta efectuada el 25 de febrero de 2016, del predio denominado Parcela 6H, y, en el artículo tercero, deja sin efecto la venta del citado terreno. c) Informe Nº 001-2018-SGBP-GDU/MPT, del 8 de enero de 2018 (fojas 408 a 414), emitido por la subgerente de Bienes Patrimoniales de la municipalidad, indicando que: i. Cumple con remitir copias de la solicitud con registro Nº 10453, del 4 de marzo de 2015, sobre el pedido de venta directa por excepción del predio denominado Parcela 6H, ubicado en el distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la Asociación de Vivienda "Los Chasquis I" y copias de la solicitud con registro Nº 38744, del 26 de agosto de dicho año, pedido reiterativo de la venta directa, anexos y Dictamen Nº 005-2016-CAPyCM/MPT. Además, adjunta copia del Informe Nº 072-2012/SBN-DNR. ii. Revisados los actuados no obra el Oficio Nº 4772015/SBN-DNR, desconociendo su contenido. iii. Desconoce el contenido sobre las acciones realizadas por la SBN luego de emitido el Informe Nº 16782016/SBN-DGPE-SDDI. Sobre las recomendaciones del congresista Jorge Andrés Castro Bravo, se tiene a la vista copia del Oficio Nº 0170-2016-2017/JACB-CR, por el cual el congresista no hace recomendación alguna, solo hace mención que su despacho ha tomado conocimiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Contraloría General de la República sobre la venta directa realizada vulnerándose la LOM, y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 00485-VC, el incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de compraventa por la Asociación sería causal de reversión de los terrenos a dominio municipal. Por lo que, en mérito al artículo 96 de la Constitución Política del Estado y al artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República, solicita que se le informe sobre las acciones adoptadas para salvaguardar el patrimonio municipal y evitar un presunto tráfico de los terrenos que fueron objeto de la venta directa. Mediante Informe Nº 077-2017-SGBP-GDU/MPT, del 20 de marzo de 2017, la Subgerencia de Bienes Patrimoniales emitió opinión respecto al pedido formulado a través de la instancia superior, indicando que se ha incurrido en causales de caducidad y reversión, por lo que se procedería al inicio de las acciones para la recuperación del predio a dominio municipal. iv. La venta efectuada el 25 de febrero de 2016 es nula de pleno derecho, para cuyo efecto el pleno del concejo

municipal, al haber tomado conocimiento de la consulta realizada por la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación, es competente de la decisión final, no correspondiendo a esa instancia las acciones correctivas que exige la Contraloría General de la República, ni de la SBN, toda vez que es el concejo municipal quien autorizó la venta del bien municipal, mediante acuerdo de concejo, con causales de reversión, y es esa instancia quien debe decidir sobre su disolución mediante el acto respectivo; que si bien habría caído en causales de reversión, por no haber ejecutado el proyecto dentro del plazo concedido, esta, al haberse determinado que se realizó contraviniendo la norma municipal, recae en la figura jurídica de nulidad. v. Revisados los actuados generados sobre la venta directa del predio denominado Parcela 6H, logra compilar copia simple de la Resolución Directoral Nº 068-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCA. Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Tacna sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001, del 24 de enero de 2018 (fojas 201 a 216), el Concejo Provincial de Tacna, por unanimidad, desaprobó el pedido de vacancia presentado por Marlene Yovana Choque Calizaya, en contra de Luis Ramón Torres Robledo y Jorge Luis Infantas Franco, exalcalde y actual alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, y en contra de los regidores de la citada comuna. La decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria, respecto del alcalde y regidores del Concejo Provincial de Tacna, se materializó en los Acuerdos de Concejo Nº 0001-18 al Nº 0014-18 (fojas 315 a 342 del Expediente Nº J-2017-00134-A01), todos de fecha 24 de enero de 2018. Recurso de apelación Con fecha 20 de febrero de 2018 (fojas 2 a 18), Marlene Yovana Choque Calizaya interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 0001-18 al Nº 0014-18, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Se han violentado los bienes del Estado al no respetarse las leyes, así como se ha dejado de valorar los medios probatorios existentes en los autos. Así, se ha dejado de fundamentar con leyes pertinentes todos los acuerdos de concejo apelados. b) Se vulnera la LOM, que señala que la venta del terreno es por subasta pública y no por venta directa por excepción; asimismo, se han vulnerado los bienes del Estado, tanto del terreno, así como del dinero dejado de obtener, ya que este fue vendido por debajo de su valor. Por otro lado, se tiene que el dinero obtenido por la venta de este lote de terreno ha sido mal utilizado o gastado, ya que a la fecha la propia municipalidad no se ha pronunciado en este extremo. c) No ha hecho uso de la palabra solicitada en la audiencia de vacancia, además, la audiencia se inició antes de la hora programada, no respetando la citación y derecho de la recurrente. d) Los miembros del concejo municipal han efectuado la venta del lote de terreno por venta directa por excepción y la Asociación beneficiaria tiene la posesión del mencionado lote y viene peticionando el otorgamiento del título a través del Poder Judicial, no teniendo atribuciones, puesto que la figura de venta es por subasta pública. De la renuncia del alcalde Luis Ramón Torres Robledo (Expediente Nº J-2018-00150) Con fecha 6 de abril de 2018, Luis Ramón Torres Robledo, entonces alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, presentó ante la Unidad de Trámite Documentario de la entidad edil su renuncia al cargo (fojas 25 del Expediente Nº J-2018-00150), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales de 2018. Al respecto, se verificó que el 26 de abril de 2018, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011 (fojas 33 a 37 del Expediente Nº J-2018-00150), dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo provincial.

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