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107 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano / CURSO LOCALCOSTO POR TALLERREQUISITOS Danza HindúEl Campillo60.001.- Solicitud verbal 2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción. GuitarraEl Campillo60.001.- Solicitud verbal 2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción. CantoEl Campillo60.001.- Solicitud verbal 2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción. LiderazgoEl Campillo60.001.- Solicitud verbal 2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción. OrigamiEl Campillo60.001.- Solicitud verbal 2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción. Cerámica en FrioEl Campillo60.001.- Solicitud verbal 2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción. MagiaEl Campillo60.001.- Solicitud verbal 2.- Pago a la Municipalidad3. Llenado de Ficha de Inscripción. La programación y ejecución de lo establecido en el presente Anexo está a cargo de la Subgerencia de Educación y Cultura. 1764443-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000262/MDSA Santa Anita, 30 de abril de 2019POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril de 2019; visto, el Informe Nº 058-2019-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 347-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 216-2019-GM/MDSA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico: Que, el inciso 3) del artículo 9º y el artículo 26º de la acotada norma, establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, administración municipal que debe adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, suspensión, control concurrente y posterior; Que, el artículo 28º de la referida norma legal, establece la estructura básica de los gobiernos locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Control Institucional, la Procuraduría Pública Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; determinando que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada Gobierno Local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en cuyo artículo 6º considera los criterios para su diseño organizacional, considerando entre los más importantes: a) Estrategias y prioridades institucionales y b) Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda, para el caso de las Municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 058-2019-GPPR/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señala que en el marco de la modernización de la gestión del Estado, considera necesario la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para optimizar y/o simpli fi car los procesos de la Entidad, con la fi nalidad de cumplir con mayor e fi ciencia la misión, objetivos, funciones y competencias de la Entidad Municipal; Que, mediante Informe Nº 347-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita propuesta por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización cuenta con el sustento técnico que exige la normativa, por lo que es necesario remitir a Sesión de Concejo Municipal para su aprobación, debiéndose derogar toda disposición que contravenga la Ordenanza que se apruebe; Que, con Memorándum Nº 216-2019-GM/MDSA la Gerencia Municipal, dispone que los documentos referidos sean considerados en la agenda de la Sesión de Concejo correspondiente: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad; ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de Gestión Municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita a la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal en materia de Organización, Funciones y Competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santa Anita, www.munisantanita.gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde