Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Ordenanza, siendo que el cómputo del tiempo autorizado será por máximo de dos (02) horas de permanencia en horario ordinario y hasta diez (10) horas en horario extendido. De incumplir este tiempo, los visitantes serán sujetos de infracción y sus unidades serán conducidas al depósito municipal. Excepcionalmente, durante el Horario Ordinario, los conductores y/o propietarios de vehículos tendrán permitido el estacionamiento temporal en las vías locales detalladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza, por el tiempo límite máximo de tres (03) horas, siempre que se corrobore que son vecinos del distrito de Miraflores. De incumplir estos tiempos, los vecinos serán pasibles de ser sancionados como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador y sus unidades serán conducidas al depósito municipal. Artículo 6º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS La señalización de los espacios de estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito en los horarios descritos en la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-200-MTC15.02, cuya actualización fuera aprobada mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 y otras normas que resulten aplicables. La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos. TÍTULO III DEL USO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIONES Artículo 7º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Los propietarios o conductores de vehículos que hagan uso de los espacios de estacionamiento en las vías locales que sean establecidos progresivamente mediante Decreto de Alcaldía, se sujetan a lo siguiente: 7.1. Cumplir el tiempo máximo de permanencia regulado por la presente Ordenanza, según el horario ordinario o extendido establecido. 7.2. Luego de estacionar su vehículo, deberá obtener el ticket de control que será emitido por personal de la Municipalidad que se asigne para tal efecto o por los equipos especializados ubicados en la vía pública. En el ticket constará la placa del vehículo, la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento máximo permitido, conforme a la presente Ordenanza. La no entrega y/o no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento. 7.3 El conductor y/o propietario del vehículo que hace uso del espacio público autorizado para estacionamiento vehicular, deberá colocar de forma visible en el vehículo, el ticket de control obtenido, de modo tal que se permita su visualización hacia el exterior, permitiendo su verificación y control por parte del Inspector de Tránsito. 7.4. En caso de pérdida o extravío del ticket de control, así como por alguna circunstancia no se haya podido entregar el ticket de control; se tendrá como válido, el horario en que se efectuó la verificación del estacionamiento del vehículo en la vía regulada. Para tal efecto el Inspector de Tránsito, podrá utilizar mecanismos electrónicos y/o de video vigilancia. 7.5. Lo señalado en los numerales 7.2 y 7.3 podrá automatizarse a través de sistemas tecnológicos de verificación, mediante los cuales se compruebe de manera fidedigna el tiempo de permanencia del vehículo. Artículo 8º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN 8.1. El tiempo de permanencia del vehículo estacionado en un espacio público autorizado, será controlado por el Inspector de Tránsito, quien de forma permanente o aleatoria, utilizando los equipos especializados ubicados

en la vía pública o pudiendo utilizar mecanismos electrónicos y/o de video vigilancia, registrará en un Formato de Identificación del Estacionamiento, al vehículo que incumpla cualquiera de las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza. 8.2. El Inspector de Tránsito pondrá en conocimiento del Inspector de Fiscalización el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza que hayan detectado, a fin que en el marco de sus atribuciones, proceda conforme a sus competencias y dé inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente. 8.3 El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y modificatorias. Artículo 9º.- EXCEPCIÓN AL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y USO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Se encuentran exceptuados de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, los mismos que se detallan a continuación: 9.1. Policía Nacional del Perú; 9.2 Fuerzas Armadas 9.3. Cuerpo General de Bomberos; 9.4. Ambulancias en general; 9.5. Vehículos oficiales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales Del mismo modo, se encuentran exceptuados los vehículos conducidos por personas con capacidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento; y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad. Artículo 10º.- DE LA PROHIBICIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO O GUARDIANÍA 10.1. Los locales comerciales se encuentran prohibidos de prestar directa o indirectamente, servicios de estacionamiento a sus comensales utilizando la vía pública destinada o no para el estacionamiento vehicular. Sólo podrán brindar servicio de parqueo los lugares comerciales que cuenten con zonas privadas de estacionamiento de su propiedad o bajo cualquier acuerdo comercial con el dueño o administrador del predio destinado al estacionamiento, debiendo acreditar esto ante la Municipalidad. 10.2 Se encuentra prohibido que una persona distinta al personal acreditado por esta municipalidad, restrinja el acceso de los lugares destinados a estacionamientos, coloque elementos de seguridad o cualquier objeto, con la finalidad de impedir el estacionamiento, reservar el estacionamiento, o requerir algún cobro por guardianía o uso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Plan de Implementación Progresiva que dispondrá las vías en las que se ejecutará progresivamente la presente ordenanza, el tiempo de marcha blanca, el período de sanciones educativas, horarios de ejecución progresiva, así como la señalización. Segunda.- INCORPÓRESE a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 480-MM y modificatorias, la siguiente infracción:

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