Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

92

NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto; Que, de la misma forma el artículo 239º de la citada norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 25-2019-SGMUSV-GSC/MM del 05 de marzo de 2019; informó sobre la verificación de las vías principales del distrito, en las que operan oficinas de entidades particulares y públicas, las que se encuentran saturadas de vehículos de quienes laboran en los mencionados lugares, quienes los estacionan en zonas no adecuadas como zonas rígidas, en doble fila en vías de doble sentido, generando congestionamiento, atentando contra el medio ambiente con emisiones sonoras y de gases contaminantes, deterioro del ornato, obstrucción al ingreso o salida de las propiedades de los vecinos, por lo que propone, a fin de mitigar tales hechos, se proceda a regular el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en las vías locales, estableciendo zonas de estacionamiento permitido y un horario autorizado con tiempos determinados de uso a fin de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en el distrito; Que, mediante Informe Nº 771-2019-SGFC/SGMU/ MM de fecha 22 de marzo de 2019, la Subgerencia de Fiscalización y Control opina favorablemente respecto a la modificación del Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas - CISA planteada en el proyecto de ordenanza, indicando que la codificación de la infracción prevista en la citada propuesta, así como la multa a ser impuesta, resultan correctas así como también, la medida complementaria planteada resulta acorde a los parámetros legales establecidos, por lo que emite opinión favorable; Que, mediante Memorándum Nº 140-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 22 de marzo de 2019, brinda opinión favorable al proyecto propuesto y señalando que la propuesta regula el horario y tiempo de uso de los espacios de estacionamiento público, el mismo que no se contrapone a la Ordenanza Nº 485/MM que establece el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el distrito; Que, a través del Informe Nº 043-2019-SGMUSVGSC/MM del 02 de abril de 2019, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial remite la versión actualizada del proyecto de Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Miraflores, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que acoge y emite opinión favorable a través del Memorándum Nº 137-2019GSC/MM de fecha 03 de abril de 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 096- 2019-GAJ/MM del 08 de abril de 2019, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Miraflores, por encontrarse legalmente sustentado y conforme a los lineamiento técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios de

estacionamiento público en las vías locales del distrito de Miraflores, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de vehículos. Artículo 2º.- DEFINICIONES 2.1. Inspector de Fiscalización: Persona debidamente acredita por la Municipalidad Distrital de Miraflores perteneciente a la Subgerencia de Fiscalización y Control, encargado de realizar acciones de fiscalización e iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias. 2.2. Inspector de Tránsito: Persona debidamente acreditada por la Municipalidad Distrital de Miraflores perteneciente a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, que dentro de sus atribuciones, se encarga de supervisar el uso y el tiempo de los espacios de estacionamiento público. 2.3. Horario Ordinario: Consiste en el horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales del distrito que fomenten la rotación en su uso. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario ordinario queda establecido de 09:00 horas a 20:00 horas. 2.4. Horario extendido: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales, posterior al término del horario ordinario. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario extendido queda establecido de 20:00 horas a 09:00 horas. 2.5. Tiempo máximo de uso: Aquél que determina la permanencia de una unidad vehicular en la zona de estacionamiento, conforme lo regulado en la presente Ordenanza. 2.6. Vía Local: Vía, cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes, administrada por la Municipalidad Distrital de Miraflores. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación la(s) vías (s) bajo jurisdicción del distrito de Miraflores que serán determinadas progresivamente mediante Decreto de Alcaldía. TÍTULO II DE LOS HORARIOS, TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y SEÑALIZACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 4º.- DEL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA El tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito, queda establecido conforme el siguiente detalle: 4.1. De lunes a sábados 4.1.1. Para el Horario Ordinario, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de dos (02) horas 4.1.2. Para el Horario Extendido, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de diez (10) horas 4.2. El tiempo límite máximo de permanencia para el Horario Ordinario y Extendido no será aplicable los días domingos y feriados. 4.3. El tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público autorizado, se computa a razón del número de horas de permanencia permitida o el término del horario autorizado, lo que ocurra primero. Artículo 5º.- DEL HORARIO AUTORIZADO Para el Horario Ordinario y Horario Extendido, se otorgará quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del vehículo. En el horario ordinario y extendido, los visitantes deben sujetarse a los parámetros establecidos en la presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.