Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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f) Cofinanciar la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o mano de obra. La Rendición de Cuentas incluirá el cumplimiento de cofinanciamiento. g) Participar con respeto como oidores y como oradores, evitando frases hirientes e interrupciones. Las intervenciones tendrán una duración máxima de tres (3) minutos, pudiendo intervenir máximo hasta en dos (2) oportunidades. Cada Agente podrá integrar la mesa de trabajo grupal de su elección, respetando el orden de asistencia. Artículo 11°.- Faltas de los Agentes Participantes Son consideradas Faltas, si durante los talleres algún Agente Participante incurre en las siguientes acciones: a. Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes. b. Asistir a los talleres de trabajo en evidente estado etílico o alterado por el consumo de drogas. c. Interrumpir de manera constante la intervención de otros Agentes Participantes. Artículo 12°.- Sanciones a los Agentes Participantes Por la comisión de faltas, se aplicarán sanciones según la gravedad o reiterancia: a) Si es primera vez, el responsable del taller hará notar la falta verbalmente al Agente Participante que incurrió en ella, lo que será registrado en Actas. b) Si es segunda vez, el responsable del taller invitará a que se retire del taller el Agente Participante, lo que comunicará por escrito a la organización que representa, indicando que dicho Agente ha sido retirado definitivamente del resto de talleres, lo cual se dejará constancia en Actas. Artículo 13º.- El Equipo Técnico de la Municipalidad Es el soporte técnico de todo el proceso y responsable de la preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres, evaluación técnica y financiera de las propuestas y consolidación de resultados del Presupuesto Participativo. Las atribuciones y responsabilidades del Equipo Técnico son: a) Brindar apoyo en la organización y desarrollo de las diferentes fases del proceso. b) Preparar y suministrar información, dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones como: 1. Actualizar y evaluar el Plan de Desarrollo Local Concertado. 2. Preparar y presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y financiera. 3. Proporcionar la relación de proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo anterior. 4. Proporcionar la relación de proyectos que no pudieron ser priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo anterior por falta de presupuesto. 5. Formular la exposición del Banco de Proyectos de la Municipalidad de San Borja. 6. Indicar los recursos asignados por fuente de financiamiento para la ejecución de los proyectos priorizados en el proceso. c) Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos resultantes en los talleres de trabajo, verificando que corresponda al interés del distrito de San Borja, y los estándares técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. d) Participar en la etapa de capacitación en los temas de su competencia y prestar asesoramiento en los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales. e) Apoyar permanentemente al Proceso del Presupuesto Participativo, en la sistematización de la información, elaboración de actas y archivo del acervo documentario, que requiera.

f) Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso. g) Efectuar las acciones necesarias para la debida difusión del proceso de publicación para conocimiento de la Sociedad Civil organizada e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, detallando su contenido, los plazos de inscripción de los Agentes Participantes, la realización de los talleres y todos los demás aspectos de relevancia e interés para la población del distrito. h) Informar a los Agentes Participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso. Artículo 14°.- Conformación del Equipo Técnico El Equipo Técnico está conformado por: 1. Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica, quien presidirá el Equipo Técnico. 2. Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI. 3. Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística. 4. Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización. 5. Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro. 6. Jefe de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor. 7. Gerente de la Oficina de Participación Vecinal. 8. Gerente de Seguridad Humana. 9. Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana. 10. Jefe de la Unidad de Tránsito. 11. Gerente de Medio Ambiente y Sostenibilidad. 12. Gerente de Salud Pública. 13. Gerente de Gestión Social. 14. Gerente de la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión. 15. Gerente de la Oficina de Gobierno Digital. 16. Un Profesional con experiencia en temas de proyectos de inversión y en planeamiento, y presupuesto en el sector público, debidamente acreditado, proveniente de la sociedad civil, puede ser designado por el Equipo Técnico al inicio de los talleres de trabajo. Artículo 15º.- La Oficina de Planificación Estratégica, dirige el Equipo Técnico, siendo el Gerente de la unidad orgánica quien Preside el Equipo. Son atribuciones y responsabilidades del Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica como Presidente del Equipo Técnico, las siguientes: a) Preparar a través de la Unidad de Presupuesto y Estadística la información requerida referente a la disponibilidad de los recursos por fuente de financiamiento que la Municipalidad estime asignar para la ejecución de los proyectos priorizados en el proceso. b) Verificar que los proyectos de inversión propuestos correspondan estrictamente al ámbito de competencia del Gobierno Local. c) Informar a la ciudadanía en general los avances de cada fase del proceso, a través de la Página Web de la Municipalidad de San Borja, en el link de Presupuesto Participativo. d) Preparar el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo para ser presentado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la fecha establecida para tal fin, según las Directivas de Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos de los Gobiernos Locales para cada año fiscal. Artículo 16º.- De las Organizaciones Vecinales, Sociales y Otras. Comprende a las Organizaciones Vecinales, Sociales, así como Organismos e Instituciones Privadas, tales como Juntas Vecinales, Juntas de Propietarios, Clubes de Madres, Comedores Populares, Comités del Vaso de Leche y cualquier otra agrupación social representativa del distrito reconocida como tal; asociaciones o gremios empresariales, comerciantes, organismos de cooperación

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