Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, que se ubiquen en el distrito de San Borja y cuyos miembros residan mayoritariamente dentro del ámbito de la localidad de San Borja. Artículo 17º.- De las Entidades Públicas y Privadas Las entidades que desarrollan acciones en el Distrito de San Borja, están constituidas por las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto en el distrito, Asociaciones de Comerciantes, entidades promotoras del desarrollo, tales como Universidades, Centros Educativos, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales, Cámara de Comercio, entre otros. Artículo 18º.- Del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos. Está integrado por cuatro (4) miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario y un Vocal, no pudiendo integrar este comité los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. Su trabajo es ad-honorem, por tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna. El Comité de Vigilancia elegido, debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal; concluye sus funciones en Diciembre del año siguiente al que fue elegido, de forma tal que en cada año coexisten dos (2) Comités de Vigilancia. Los Agentes Participantes, por acuerdo mayoritario simple procederán a elegir al nuevo Comité de Vigilancia, aún en el caso que el Comité de Vigilancia que fenece no hubiera presentado su informe. Artículo 19°.- Los requisitos de los miembros del Comité de Vigilancia Para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia, los vecinos deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forma parte del distrito de San Borja. b) Residir en el distrito de San Borja. c) No haber sido condenado por delitos o faltas. Artículo 20°.De las atribuciones responsabilidades del Comité de Vigilancia Son atribuciones del Comité de Vigilancia: y

h) Entregar el libro de Actas al nuevo Comité de Vigilancia en el primer mes del año. Información que debe entregarse al Comité de Vigilancia: a) Estado situacional de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo, señalando el avance de ejecución de los mismos. b) El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. c) Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de los proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). TÍTULO III FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 21º.- FASES DEL PROCESO: Las fases del Proceso de Presupuesto Participativo son las siguientes: 1. Preparación, que comprende las acciones de la organización, revisión de la normatividad legal para plantear las modificaciones necesarias de ser el caso, elaboración del cronograma de actividades de todo el proceso del presupuesto participativo (ANEXO N° 1: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo), reunión de coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital para articular y armonizar el Cronograma de Actividades, así como las etapas de Comunicación, Sensibilización, Convocatoria, Identificación de Agentes (ANEXO N° 2: Ficha de Registro de Agente Participante) y Capacitación de Agentes. 2. Concertación, que comprende las actividades de presentación del Plan de Desarrollo Local Concertado, identificación y priorización de problemas del distrito, evaluación técnica de proyectos (ANEXO N° 3: Ficha Técnica Mínima de Proyecto de Inversión), elección del Comité de Vigilancia, asignación presupuestal de inversiones, priorización de proyectos de inversión (ANEXO N° 4: Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública) y formalización de acuerdos y compromisos, mediante las Actas respectivas. 3. Coordinación entre Niveles de Gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional, Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital. 4. Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución de los proyectos del ejercicio anterior. Artículo 22º.- FASE DE PREPARACIÓN Esta fase comprende las siguientes acciones y etapas: a) Revisión del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, verificando que se encuentre de acuerdo a las normas legales vigentes, y de ser necesario modificar o elaborar un nuevo Reglamento. b) Revisión del Plan de Desarrollo Local Concertado, y de ser necesario se actualiza o se elabora uno nuevo. c) Preparación del detalle de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo anterior, así como los proyectos no priorizados por falta de presupuesto. d) Elaboración de la relación de proyectos de inversión ejecutados el año anterior y su nivel de avance. e) Ejecución de las etapas de Comunicación y Sensibilización, a través de la Página Web de la Municipalidad de San Borja y su difusión a través de los Promotores de la Oficina de Participación Vecinal. f) Ejecución de la etapa de la Convocatoria:

a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso participativo. b) Vigilar que la Municipalidad de San Borja cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, referente a los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos municipales destinados al presupuesto participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Informar hasta dos (2) veces al año ( en los meses de julio y diciembre), al Consejo de Coordinación Local Distrital, sobre los resultados de la vigilancia. Este informe debe hacerse de público conocimiento en la Página Web de la Municipalidad. e) En caso de incumplimiento de los acuerdos, informar al Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas. f) Vigilar que la Sociedad Civil organizada cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo. g) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.

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