Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

logro de un desarrollo sostenible del distrito. Es formulada en base a la situación ambiental del distrito, siendo una herramienta importante en el proceso estratégico de desarrollo del distrito y se trabaja en conjunto con la Comisión Ambiental Municipal (CAM). b. Plan de Acción Ambiental Local: El Proyecto de Plan de Acción Ambiental Local es elaborado en conjunto con la Comisión Ambiental Municipal (CAM) teniendo en cuenta lo establecido en las guías de Sistema de Gestión Ambiental Local (SGAL) del Ministerio de Ambiente (MINAM). Para la aprobación de este plan de acción ambiental se requiere una ordenanza. Asimismo debe señalarse que el plan es un instrumento donde se prioriza las actividades más relevantes a cumplir con objetivo a mediano y largo plazo. c. Agenda Ambiental Local: Para la aprobación de la Agenda Ambiental Local, se deberá tomar en cuenta la política ambiental vigente e incluir las actividades proyectadas a corto plazo para un desarrollo sostenible del distrito. Asimismo, la agenda ambiental local será propuesta por la Municipalidad de Miraflores y elaborada en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM) y otros actores, que intervendrán en forma participativa. La aprobación de la agenda se realizará mediante ordenanza. Artículo 31º.- De las normas municipales, incentivos y sanciones La Municipalidad de Miraflores aprobará las normas que resulten necesarias a fin de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos específicos de la gestión ambiental del distrito. Asimismo, se podrá concertar, en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes de las normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo con la realidad del distrito. La Municipalidad de Miraflores propondrá los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas ambientales municipales, el Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local. Todo proyecto de normatividad de gestión ambiental elaborado por la Subgerencia Desarrollo Ambiental debe contar con la opinión técnica y favorable de la Comisión Ambiental Municipal, quiénes tienen como finalidad lograr una gestión ambiental integrada para poder alcanzar el desarrollo sostenible del distrito de Miraflores. Asimismo, la Municipalidad está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones, el pago de multas y el cierre parcial o total del establecimiento, según se establece en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 32º.- De la participación ciudadana La gestión ambiental local de Miraflores es concertada y participativa. La población tiene derecho a participar en los procesos de la gestión ambiental a través de: a. La participación en forma individual o colectiva en la Comisión Ambiental Municipal (CAM). b. La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley Nº 26300. c. El control y la fiscalización ciudadana, a través de los medios que disponga la municipalidad. d. La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante la Comisión Ambiental Municipal (CAM) y/o a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental. e. El aporte de trabajo comunal en las obras,

actividades, campañas y demás acciones públicas a través de alianzas estratégicas o acciones de voluntariado. f. Las denuncias ambientales. Artículo 33º.- Del informe ambiental El Alcalde de Miraflores presentará en la Memoria Anual un informe sobre la situación ambiental del distrito que incluirá una evaluación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Miraflores, de las acciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) y, en general, de las iniciativas y acciones de gestión ambiental que hayan sido desarrolladas durante el período del informe. Artículo 34º.- Campañas de educación ambiental y sensibilización ambiental La Municipalidad de Miraflores realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fin de difundir el Plan de Gestión Ambiental de Miraflores (dando continuidad a las iniciativas previas), las normas municipales de gestión ambiental y otras iniciativas. Las acciones de educación ambiental serán planificadas cada año en el Plan de Trabajo Anual del Programa de Educación, Ciudadanía y Cultura Ambiental Local, acogiendo los lineamientos del Ministerio del Ambiente. Con el mismo propósito, la municipalidad promoverá y brindará facilidades para que la Comisión Ambiental Municipal y otras instancias vinculadas a la gestión ambiental local desarrollen acciones de educación ambiental y campañas de sensibilización. De modo ilustrativo, pero no limitativo, las acciones de educación y sensibilización ambiental podrán incluir lo siguiente: a. Campañas publicitarias a través de los medios de comunicación masiva (radio, televisión, revistas, internet), así como a través de folletos, cartillas, afiches y carteles. b. Coordinar con la Unidad de Servicios Educativos (UGEL 07), el Área de Educación Ambiental del Ministerio de Educación, la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Educación y Cultura Ambiental del MINAM, las entidades educativas y los municipios escolares, a fin de incorporar en la currículs escolar (de manera transversal), el Sistema de Gestión Ambiental Escolar, que involucre el Plan y la Agenda Ambiental del Distrito. c. Promoción de los municipios escolares y coordinación de acciones de gestión ambiental. d. Promover y realizar actividades de sensibilización ambiental dirigidas hacia los vecinos del distrito y público en general. e. Realizar charlas, seminarios, talleres y cursos de capacitación en temas ambientales desarrollados para cada grupo objetivo de actores sociales. Artículo 35º.- Evaluación ambiental de proyectos de inversión En correspondencia con las normativas nacionales, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental podrá emitir opinión técnica ambiental de los proyectos de inversión que en el marco del proceso de descentralización o por leyes expresas resulten de su competencia. El otorgamiento del Licencia de Edificación y la Licencia de Funcionamiento de los proyectos de inversión y/u otras actividades económicas, estará condicionado al cumplimiento de las pautas de protección ambiental que determine la Municipalidad de Miraflores, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento y otras normas ambientales vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aprobar, el Reglamento para la Conducción Interna de la Comisión Ambiental Municipal que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente ordenanza, la Comisión Ambiental Municipal presentará a la Municipalidad de Miraflores, el acta de constitución, estatutos, la relación de sus miembros y la nómina de su junta directiva, la cual se renovará periódicamente, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

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