Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

94
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA CORRECTIVA

NORMAS LEGALES
INFRACCIÓN SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la X-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril de 2019, el Dictamen Nº 015-2019-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 006-2019-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 073-2019-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica, el Informe Nº 136-2019-MSB-GAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 204-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y el numeral 18.2 del artículo 18° de la misma ley, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida ley, establece que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, conforme al numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los numerales 14 y 34 del artículo 9° y artículo 53° de la referida ley, los Gobiernos Locales promueven la efectiva participación vecinal; y asimismo, garantizan espacios de concertación a través del presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, con la finalidad de que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados respondan fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo define el Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos; Que, el literal a) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece la relación Estado ­ Sociedad Civil, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Gobierno Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para el logro de los objetivos estratégicos; Que, asimismo, el artículo 8° de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión

CÓDIGO

INFRACCIÓN Estacionar el vehículo motorizado, incumpliendo las disposiciones en materia de uso y/u horario no autorizado.

GRADUALIDAD

05-118

0.2

Internamiento de vehículo

MUY GRAVE

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, Subgerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza a partir de la entrada en vigencia del Plan de Implementación Progresiva. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe). Sexta.- La presente Ordenanza, con excepción de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sétima.- Lo establecido en la presente Ordenanza no se contrapone a las disposiciones establecidas para el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el Distrito de Miraflores. Octava.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Miraflores, 26 de abril de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1764767-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
RECTIFICACION ORDENANZA Nº 393-MDPH En la edición del 27 de abril de 2019 la Ordenanza Nº 393-MDPH se publicó por error debajo del titular de la Municipalidad de Punta Negra. Se efectúa la presente rectificación consignando la correcta ubicación en el titular de la Municipalidad de Punta Hermosa. 1765377-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 625-MSB San Borja, 12 de abril de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.