Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, la Dirección General del Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 ­ Instructivo para la Proceso del Presupuesto Participativo, cuyas normas de carácter general y permanente, orientan el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados; Que, en el marco normativo que precede, la Oficina de Planeamiento Estratégico con el documento del visto, propone el Proyecto de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el documento del visto, señala que la propuesta normativa se encuentra arreglada a Ley, y por consiguiente opina por la viabilidad de su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, que consta de cinco (5) Títulos, treinta y un (31) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Finales. Articulo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo, a la Gerencia Municipal y a todo el Equipo Técnico de la Municipalidad de San Borja, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja: www.munisanborja.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación Estratégica la elaboración del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo del año correspondiente, así como el registro respectivo de todo el Proceso del Presupuesto Participativo en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe. Asimismo, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital, se publicará todo el Proceso del Presupuesto Participativo en el Portal Institucional (Página Web) de la Municipalidad de San Borja: www. munisanborja.gob.pe. REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I OBJETIVO, FINES, MARCO LEGAL Artículo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objetivo regular los mecanismos a través de los cuales se desarrolla el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de San Borja, en concordancia con el marco normativo vigente. Artículo 2º.- FINALIDAD La finalidad del Reglamento es garantizar la participación de los representantes de la Sociedad Civil organizada, - Organizaciones Vecinales y Sociales - así como de las Entidades Públicas y Privadas, para conocer

sus expectativas y necesidades respecto al desarrollo del Distrito de San Borja. Artículo 3°.- PRINCIPIOS El proceso de formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados, se llevará a cabo bajo los siguientes Principios: 3.1 Concertación.- La Municipalidad promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. 3.2 Transparencia.- El Presupuesto es objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin que los vecinos de San Borja puedan tener conocimiento de ellos. 3.3 Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo. 3.4 Tolerancia.- El reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial y garantía para la construcción de consensos. 3.5 Eficacia y eficiencia.- Organización de la gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. 3.6 Equidad.- Igualdad de acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 3.7 Competitividad.- Acciones de promoción de la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. 3.8 Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en el Presupuesto de la Municipalidad de San Borja, se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. Artículo 4º.- MARCO LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y por Resolución Ministerial Nº 264-2018-EF/43. - Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y sus normas complementarias y modificatorias. - Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). - Decreto Supremo N° 097-2009-EF, mediante el cual se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. - Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para la Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01. Artículo 5°.- DEFINICIONES Comité.- Conjunto de personas elegidas para desempeñar una labor determinada en representación de un colectivo.

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