Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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El Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará a la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión priorizados cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan a este nivel de gobierno. Artículo 30º.- FASE DE FORMALIZACIÓN Tema: Formalización de los Acuerdos y Compromisos y su incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA a) Los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados serán aprobados con el voto favorable de la mitad más uno de los agentes participantes asistentes, con derecho a voto. b) El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos, donde constará los resultados del último taller, señalando claramente quienes fueron elegidos miembros del Comité de Vigilancia, así como el Cuadro de los Proyectos Priorizados, señalando el orden de prioridad, el puntaje alcanzado y el monto estimado de inversión. c) Los Agentes Participantes, incluido el Consejo de Coordinación Local Distrital (Alcalde, Regidores y los miembros de la Sociedad Civil), así como el Comité de Vigilancia y el Equipo Técnico, deberán formalizar los acuerdos y compromisos adoptados, suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos respectiva. d) Los Proyectos Priorizados, deben ser incorporados en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, del siguiente ejercicio fiscal de la Municipalidad de San Borja, para su aprobación por el Concejo Municipal. e) El Documento consolidado del Presupuesto Participativo basado en resultados, debe incluir las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las Actas de Acuerdos y Compromisos de todos los talleres de trabajo, y ser remitido mediante oficio a la Dirección General de Presupuesto Público, dentro del plazo establecido en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Locales para cada año fiscal. Tema: Rendición de Cuentas Es el mecanismo de corresponsabilidad entre la más alta autoridad de la Municipalidad de San Borja y la Sociedad Civil. Se evalúa el desarrollo del proceso, y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente. En el taller final del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, el señor Alcalde o el regidor hábil o funcionario que él designe, pondrá en conocimiento de los Agentes Participantes el cumplimiento de los compromisos y acuerdos asumidos en el Presupuesto Participativo anterior. Las Unidades Ejecutoras (con el apoyo de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico) son responsables de la elaboración de la exposición, quienes oportunamente entregarán el archivo electrónico respectivo a la Oficina de Planificación Estratégica, para su consolidación e impresión de las separatas que serán entregadas a los Agentes Participantes antes de iniciar el taller. La exposición de la Rendición de Cuentas deberá contener como mínimo: - Nombre de los Proyectos de Inversión priorizados en el Presupuesto Participativo anterior. - Monto de Inversión aprobado en el presupuesto Participativo y monto ejecutado a la fecha. - Nivel de Avance de Ejecución del Proyecto. - Modalidad de Ejecución del Proyecto. - Nombre de la empresa cuando la modalidad es por Contrata o Terceros. - En caso de Proyectos en ejecución o sin ejecución señalar fecha, mes, trimestre o periodo de término de ejecución. - Incorporar fotos de antes y después de las obras (si

aun no está ejecutada la obra o aun no está concluida la obra, incorporar imágenes virtuales). - El resumen de la exposición será colgado en la Página Web institucional. Tema: Publicación del Proceso del Presupuesto Participativo La Oficina de Planeamiento Estratégico es la unidad orgánica responsable del Registro del Proceso del Presupuesto Participativo y Transferencia de Archivos Electrónicos en el Aplicativo Interactivo o Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF. Asimismo, es la encargada de realizar las coordinaciones necesarias con la Oficina de Gobierno Digital para la publicación de las Actas de Acuerdos y Compromisos, así como la información más relevante del proceso, en la Página Web de la Municipalidad, para conocimiento de la comunidad sanborjina. TÍTULO V REGLAS Y NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 31°.- De las Reglas de Conducta Los Agentes Participantes deben tener disponibilidad de tiempo para asistir a todas las reuniones y Talleres que se den a lo largo del desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Durante el desarrollo del proceso, los Agentes Participantes deben respetar las siguientes normas de conducta: - Puntualidad.- El ingreso de los Agentes Participantes tendrá una tolerancia de diez (10) minutos de iniciada cada reunión y/o taller de trabajo. - Tolerancia.- Los Agentes participantes deben mantener actitud equilibrada y respetuosa ante las diversas opiniones vertidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, bajo responsabilidad deben brindar apoyo a la Oficina de Planificación Estratégica, dentro de los plazos que esta establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de San Borja. Segunda.- Ante cualquier consideración no contemplada en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, que se encuentre vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 542-MSB y las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Forman parte integrante del presente Reglamento los anexos siguientes: Anexo N° 1: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo. Anexo N° 2: Ficha de Registro de Agente Participante. Anexo N° 3: Ficha Técnica Mínima de Proyecto de Inversión. Anexo N° 4: Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía podrá modificarse cada año el Anexo N° 1: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, y cuando sea necesario los Anexos 2, 3 y 4, señalados en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde

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