Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

91

Tercera.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan derogadas la Ordenanza Nº 241MM del 28 de setiembre de 2006, que creó el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Miraflores y la Ordenanza Nº 242-MM del 28 de setiembre del 2006, que aprobó la creación de la Comisión Ambiental Local de Miraflores, así como toda norma que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Cuarta.- La Municipalidad de Miraflores incorporará programas de incentivos, así como el régimen de sanciones administrativas vinculadas a los lineamientos y mandatos establecidos en la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Miraflores, 26 de abril de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde REGLAMENTO PARA LA CONDUCCIÓN INTERNA DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Primero.- Se procederá a tomar la asistencia a los miembros de la Comisión Ambiental Municipal (CAM), con la finalidad de verificar y confirmar el quórum exigido (50% +1) para dar inicio a la sesión. Segundo.- Se dará lectura al programa de la Agenda de la CAM, dando lugar a informes y/o comentarios de los miembros. Como primer punto de la Agenda, se dará lectura al Acta de la sesión anterior, procediendo a firmar en señal de conformidad. Tercero.- Quien preside la sesión hará respetar la agenda de reunión. En el caso que el tiempo previsto no permita concluir con los puntos señalados, se pondrá a consideración de los miembros de la CAM, por consenso, priorizar la elección de un tema propuesto en agenda. Cuarto.- Al momento de la exposición, informe o lectura, por parte del algún miembro de la CAM, este no podrá ser interrumpido durante su desarrollo. Cada miembro tendrá la oportunidad de intervenir como máximo en dos ocasiones, por 2 minutos cada una. Quinto.- Quien preside la reunión, es la única persona responsable de ceder la palabra a quien lo solicite. La palabra será solicitada extendiendo la mano y esperando que se le otorgue. Sexto.- La persona en el uso de la palabra, deberá ceñirse solo y exclusivamente al punto o tema que se viene tratando en la agenda. Séptimo.- Al término de cada sesión, quien preside, deberá enviar en un plazo máximo de 7 días calendario, el proyecto de acta de la sesión realizada vía e-mail a todos los miembros de la CAM, estos últimos también tendrán un plazo máximo de 7 días calendario para remitir sus aportes, comentarios o sugerencias por el mismo medio. En caso que algún miembro de la CAM no emitiera respuesta al e-mail, se dará por entendida su conformidad. Octavo.- Quien preside, deberá emitir vía e-mail, el acta debidamente corregida con todos los aportes enviados por los miembros de la CAM dos (02) días antes de la sesión programada. 1764765-1

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2019, el Dictamen Nº 023 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Economía y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 17 de abril de 2019, el Informe Nº 25-2019-SGMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del 05 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 771-2019-SGFC/SGMU/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 22 de marzo de 2019, el Informe Nº 19-2019-SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación del 02 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 140-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 22 de marzo de 2019, el Informe Nº 043-2019-SMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del 02 de abril de 2019, el Memorándum Nº 137-2019GSC/MM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del 03 de abril de 2019, el Informe Nº 096-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 08 de abril de 2019, el Memorando Nº 344-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de abril de 2019, y el Proveído Nº 802019-SG/MM de la Secretaría General del 15 de abril de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad dispone que es competencia de las municipalidades distritales la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera regula que son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341MML, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento, entre otros, en las vías locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización; Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en

Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito
ORDENANZA Nº 514/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.