Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

Equipo Técnico.- Grupo de personas organizado para la realización de una tarea o logro de un objetivo. Presupuesto.- Cálculo de los gastos e ingresos que se producirán en un periodo de tiempo determinado. Presupuesto Participativo.- Es una herramienta de democracia participativa o de la democracia directa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos públicos, tanto a nivel estatal como a nivel local. Talleres.- Escuela o lugar de formación en el que se hacen ejercicios o trabajos prácticos. Vigilancia.- Atención que se presta a una persona o cosa para observarla y controlarla y así evitar algún daño o peligro. TÍTULO II DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Artículo 6º.- El Alcalde, Preside el Consejo de Coordinación Local Distrital, tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Convocar a reuniones previas al Consejo de Coordinación Local, a fin de articular y armonizar la programación de las actividades del Presupuesto Participativo. b) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Concejo de Coordinación. c) Organizar las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, haciéndolo de conocimiento público, a través de los medios de comunicación más adecuados de la localidad. d) Establecer el monto máximo de la asignación presupuestaria destinada al Presupuesto Participativo, luego de deducir del techo presupuestario para inversión los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución, y la operación y mantenimiento de los proyectos culminados, los programas estratégicos, entre otros. e) Proponer la Cartera de Proyectos a ser sometida en el Presupuesto Participativo, información que será remitida por la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico como ente formulador. f) Disponer que los funcionarios entreguen toda la información que garantice la transparencia del desarrollo del proceso. g) Disponer la actualización de la información contenida en el "Aplicativo Interactivo para el Presupuesto Participativo", del Ministerio de Economía y Finanzas. h) Disponer que los funcionarios responsables de los servicios públicos participen en el Proceso del Presupuesto Participativo. i) Participar activamente en las fases del proceso, e informar y presentar a los Agentes Participantes y al Comité de Vigilancia los acuerdos que se hayan venido adoptando a lo largo del proceso. j) Disponer la evaluación técnica de los proyectos identificados para su priorización en los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo. k) Cuando se efectúen coordinaciones entre niveles del Gobierno, el Alcalde informará a los Agentes Participantes los acuerdos de cofinanciamiento de los proyectos que se determinen para el Proceso del Presupuesto Participativo. l) Si alguno de los proyectos priorizados, no es viable y no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá su reemplazo por otro proyecto, según la escala de prioridades establecida participativamente, y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que comunicará al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Comité de Vigilancia. Artículo 7º.- El Concejo Municipal, es la máxima instancia para la aprobación del Presupuesto Participativo y Plan de Desarrollo Local Concertado. Tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.

b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local; siendo el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos finales y autoriza la remisión del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de Ley. Artículo 8º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad y los representantes de la Sociedad Civil; está integrado por el Alcalde (quien lo preside, y puede delegar tal función al Teniente Alcalde), los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin. Son atribuciones y responsabilidades del Consejo de Coordinación Local Distrital las siguientes: a) Coordinar y concertar el Proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado y Presupuesto Participativo del distrito. b) Verificar que el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados se sujete al Plan de Desarrollo Local Concertado, así como a la visión general y líneas estratégicas del mismo. c) Participar y promover activamente en el proceso y responder a las convocatorias que realice el Alcalde. d) Promover la incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, los proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo. e) Coordinar con el Comité de Vigilancia, el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. f) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. g) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo serán puestos de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, para su posterior aprobación por el Concejo Municipal. Artículo 9º.- Los Agentes Participantes son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo. Lo conforman: el Alcalde, Regidores, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de Organizaciones Vecinales, Sociales y Otras, representantes de la Sociedad Civil identificados y acreditados por su organización, representantes de Entidades Públicas y Privadas del distrito de San Borja. El Equipo Técnico Municipal de soporte del proceso, participa con voz pero sin voto. Artículo 10°.- Las atribuciones y responsabilidades de los Agentes Participantes Son atribuciones y responsabilidades las siguientes: a) Participar activamente en las etapas de capacitación y mesas de los talleres de trabajo, identificando y priorizando los problemas más importantes del distrito, así como priorizando los proyectos. b) Asistir de manera obligatoria y con puntualidad a la Capacitación de Agentes y Talleres de Trabajo del Presupuesto Participativo. c) Participar con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo. Toda votación se hará por mayoría simple, y podrán votar solo los Agentes Participantes presentes. d) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. e) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

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