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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2019 (01/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano ANEXO N° 4: Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 Y PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2020-2030 CUADRO DE CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CRITERIOS PUNTAJES 1El Proyecto guarda consistencia con alguno de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Local ConcertadoSI Continúa en proceso NO Se descarta 2El Proyecto cuenta con viabilidad físico-legalSI Continúa en proceso NO Se descarta 3 El Proyecto bene fi cia a un porcentaje de la poblaciónMenos del 5% 2 5% a 10% 4 +10% a 30% 7 30% 10 4 Nivel de estudio del ProyectoIDEA 3 PERFIL 8 EXPEDIENTE TECNICO 10 5El Proyecto guarda consistencia con alguno de los problemas priorizados del distritoNO 2 SI 10 1764486-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan gastos que irrogue viaje de representante de la Municipalidad a EE.UU. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 252-2019 /MDSM San Miguel, 29 de marzo de 2019EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando Nº 536-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 098-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 062-2019-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el memorando Nº 123-2019-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 235-2019-SGLCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y el Acuerdo de Concejo Nº 019-2019/MDSM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Cambridge International Consulting (CIC), es una organización internacional especializada en infl uencia estratégica. Esta disciplina gerencial concentra sus servicios en cuatro líneas de acción: Negociación, Comunicación Estratégica, Liderazgo y Persuasión; las cuales son las herramientas más e fi cientes para el manejo de procesos de cambio y crecimiento; Que, el CIC ha desarrollado el programa de Negociación y Persuasión, diseñado especí fi camente para empresarios, ejecutivos y líderes públicos en Latinoamérica, el cual tiene como objetivo dotar a los participantes de herramientas aplicadas que permitan mejorar sustancialmente el desempeño al momento de negociar, persuadir, resolver con fl ictos, liderar efi cientemente, así como movilizar los recursos y las personas de manera estratégica;Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2019/ MDSM, se consideró pertinente autorizar la intervención del Señor Eduardo Javier Bless Cabrejas, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en el XV Workshop de Negociación y Persuasión – Harvard Faculty Club, a realizarse del 22 al 26 de abril del presente año en la ciudad de Boston – Estados Unidos de Norteamérica, teniendo como fundamento la importancia de los temas a tratar, que por su relevancia, es indispensable que los funcionarios tanto en el sector privado como en el público, adquieran conocimiento y experiencia en la aplicación de las más avanzadas herramientas de in fl uencia estratégica, brindadas en el mencionado taller; Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, disponiendo su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, mediante Ley Nº 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la cual se establecen medidas en materia de bienes y servicios; Que, el artículo 10º de la referida Ley, establece que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 08 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, sobre el particular, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, remite las cotizaciones de pasajes aéreos, señalando que la misma se ha efectuado en tarifa económica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sujetándose a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, del mismo modo, re fi ere que el monto por concepto de viáticos se ha efectuado teniendo en cuenta