Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 174-2019-CE-PJ Lima, 24 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio N° 247-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 020-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 151-2018-CE-PJ, 050-2019-CE-PJ y 102-2019-CEPJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de abril de 2019, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por Oficio N° 247-2019-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 020-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huaura, Ica, La Libertad, Lima, Lima Este, Piura, y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2019. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero de 2019, considerando que el avance ideal al mes de enero de cada año debe ser el 9% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de abril de 2019, efectuada del avance ideal del 9% del estándar anual que debieron presentar al mes de enero del año 2019, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: 1) Debido a que este Poder del Estado presenta un déficit de 686 órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes especialidades e instancias, generando

sobrecarga procesal en los actuales órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales al momento solo pueden ser apoyados con los cincuenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios disponibles, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 095-2018-CE-PJ y N° 152-2018-CEPJ de fechas 14 de marzo y 30 de mayo de 2018, respectivamente, ha dispuesto que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar la creación de ochenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes; asimismo, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CE-PJ de fecha 6 de febrero de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso "Establecer que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión a la condición de permanentes de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con turno cerrado, encargados de tramitar la sobrecarga procesal que existe actualmente en los órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional; debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos; así como la asignación presupuestal para crear nuevos órganos jurisdiccionales". 2) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 9%; por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 9%; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 9% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. 3) Mediante Oficio N° 456-2019-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Barranca en Juzgado Civil Permanente o en su defecto, se redistribuya del 1° y 2° Juzgados Civiles de Barranca al Juzgado Civil Transitorio de Barranca la cantidad de 100 expedientes cada uno. Al respecto, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1) del presente considerando, recomienda desestimar la referida solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca. De otro lado, señaló que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, cuyo funcionamiento se inició el 1° de febrero de 2013, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 9 plazas y con turno cerrado para tramitar los procesos de la especialidad civil y laboral, resolvió al mes de enero del presente año 44 expedientes de una carga procesal de 599 expedientes, lo cual equivale a un avance del 7% con respecto a su meta anual de 600 expedientes; mientras que a dicho mes el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron en promedio 56 expedientes de un total de 458, con lo cual alcanzaron un avance del 9%; razón por la cual recomendó que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca remitan de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Barranca como máximo la cantidad de 100 expedientes cada uno. 4) La Sala Penal Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuyo funcionamiento se inició con turno abierto el 1° de marzo de 2014, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 17 plazas, al mes de enero de 2019 resolvió 56 expedientes de una carga procesal de 457 expedientes, lo cual equivale a un avance del 9% con respecto a su meta anual establecida en 600

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