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51 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2019 El Peruano / OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al primer trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 7º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al segundo trimestre de 2017), de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 8°.- Se deja a salvo la posibilidad que CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C. solicite el ajuste del monto de la multa establecido en los artículos precedentes, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2016; debiendo para tales efectos presentar la documentación sustentatoria. Artículo 9°.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la sanción, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL. Artículo 10°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la noti fi cación de la presente Resolución, así como el Informe N° 00045-PIA/2019. Artículo 11°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cuanto haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese,SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1765159-1 Sancionan a Cable Visión del Norte S.A.C. con multas al haber incurrido en infracción tipificada como grave en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Res. N° 096-2015-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00063-2019-GG/OSIPTEL Lima, 20 de marzo de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00095-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO :CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C. VISTOS: El Informe N° 00046-PIA/2019, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) N° 00249-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra CABLE VISIÓN DEL NORTES.A.C. (CV DEL NORTE) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 096), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6° de la referida norma. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES.-1. Mediante Informe Nº 00154-GSF/SSCS/2018 de fecha 5 de octubre de 2018 ( Informe de Supervisión ), la GSF emitió el resultado de la supervisión tramitada bajo el expediente N° 000136-2018-GSF para veri fi car el cumplimiento por parte de CV DEL NORTE de lo dispuesto por el artículo 6° y Anexos I y II de la NRIP, con relación a los plazos perentorios para la entrega de información referente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable (indicadores globales, servicios minoritas, indicadores fi nancieros y de empleo e indicadores de reclamos de usuarios) correspondientes al periodo comprendido entre el cuarto trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2017 . 2. La GSF con carta C. 01712-GSF/2018, noti fi cada el 24 de octubre de 2018, comunicó a CV DEL NORTE el inicio de un PAS por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 8° “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la RESOLUCIÓN 096, al no haber remitido a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP) – dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la misma norma, un total de ciento veintiún (121) reportes de información para los trimestres 2015-IV, 2016-I, 2016-II, 2016-III, 2016-IV, 2017-I y 2017-II, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que remita sus descargos por escrito, sin embargo los mismos no fueron presentados. 3. Con fecha 27 de diciembre de 2018, la GSF remitió a la Gerencia General, el Informe N° 00249-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción ), conteniendo el análisis de los descargos presentados por la empresa CV DEL NORTE. 4. Mediante carta C.00048-GG/2019, la Gerencia General del OSIPTEL hace de conocimiento de CV DEL NORTE el Informe Final de Instrucción, emitido por la GSF en el marco del PAS iniciado a su representada por incumplimiento de la NRIP, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días, los cuales fueron presentados con escrito s/n recibido el 25 de enero de 2019. (Descargos 1) 5. Mediante Informe N° 00046-PIA/2019, la Primera Instancia Administrativa adjunta el proyecto de la Resolución que resuelve el PAS. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- En el presente caso, de la veri fi cación y constatación de los plazos corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a CV DEL NORTE, por cuanto, se ha verifi cado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito y tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente PAS. Al respecto, nos remitimos íntegramente a lo expuesto en el Informe N° 046-PIA/2019, cuyas principales conclusiones fueron las siguientes: 1. Análisis de DescargosMediante RESOLUCIÓN 096 se aprobó la NRIP, la misma que establece los principales requerimientos de información periódica que deben cumplir con reportar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega a este Organismo Regulador. Así, el artículo 6° de la NRIP señala los plazos perentorios con los que cuentan las empresas operadoras para la entrega de la información. Asimismo, el citado artículo indica que las empresas operadoras únicamente podrán solicitar prórroga por caso fortuito o fuerza mayor,