Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

de agosto y, 2 de noviembre de 2018, por tanto el tiempo que transcurrió sin que este Organismo cuente con los ciento veintiún (121) reportes de información periódica fue considerable. Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien la empresa CV TUMBES no tiene una participación significativa a nivel nacional sí la tiene a nivel departamental, por lo que se habría registrado impacto en las estadísticas del mercado a nivel departamental durante el periodo de no entrega de información, las cuales son remitidas a la Alta Dirección y/o publicadas en la web institucional del OSIPTEL. vii. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor: En este extremo, no ha quedado acreditada la existencia de intencionalidad en la comisión de las infracciones imputadas. Luego de haberse analizado cada uno de los criterios propios del Principio de Razonabilidad reconocidos en el TUO de la LPAG (en específico, a los criterios de "beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción", "probabilidad de detección de la infracción", "la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido" y "circunstancias de la comisión de la infracción"), corresponde SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C., con siete (7) multas de CINCUENTA Y UN (51) UIT cada una, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones", aprobada mediante Resolución N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de ciento veintiún (121) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes a siete (7) períodos trimestrales (del cuarto trimestre de 2015 al segundo trimestre de 2017). 3.2 Con relación a la aplicación de atenuantes de responsabilidad.Siguiendo el análisis efectuado en el Informe N° 00045PIA/2019; esta instancia verifica que CV TUMBES habría cesado su conducta con anterioridad al inicio del PAS, correspondiendo por tanto aplicar el atenuante de responsabilidad de 20% sobre el monto de la multa calculado, de acuerdo a lo contemplado en el numeral i) del artículo 18° del RFIS., correspondiendo por tanto una reducción de veinte por ciento 20%1 sobre cada una de las siete (7) multas calculadas. 3.3 Capacidad económica del sancionado El artículo 25° de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. No obstante, a la fecha, de la información que obra en el presente PAS se advierte que CV TUMBES no ha alcanzado información que permita determinar si efectivamente la sanciones a imponer por cada período imputado ­ entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT - no excede del 10% indicado. Sin embargo, esta situación no puede ser impedimento para la imposición de las sanciones respectivas, por lo que se fijarán los montos correspondientes, quedando a salvo la posibilidad de que la empresa operadora solicite el ajuste de los mismos, de acreditar que las sanciones exceden el límite del 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2016. De acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00045-PIA/2019 que esta Instancia hace suyos, acorde con el artículo 6°, numeral 6.2 del TUO de la LPAG; En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General del OSIPTEL y en aplicación del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C., con UNA (1) MULTA de

CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/ OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al cuarto trimestre de 2015, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/ OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al primer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/ OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al segundo trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución Artículo 4º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/ OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al tercer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución Artículo 5º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/ OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al cuarto trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 6º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/

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Ello, considerando que el cese se efectuó en la primera oportunidad que tuvo la empresa operadora (con la presentación de sus descargos al Informe de Supervisión)

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