Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

expedientes; mientras que la Sala Penal Descentralizada Permanente del mismo distrito a la cual apoya, registró 60 expedientes resueltos durante el mismo mes del presente año, con lo cual su avance con respecto a su meta fue del 10%, porcentaje superior al avance ideal del 9% registrado por la Sala Penal Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, razón por la cual recomendó el cierre de turno de dicha Sala Penal Transitoria para recibir nuevos expedientes principales en etapa de trámite, los cuales solo serán recibidos por la Sala Penal Permanente del referido distrito. 5) El 2° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuyo funcionamiento se inició con turno abierto el 14 de febrero de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 plazas, al mes de enero del presente año resolvió 20 expedientes de un total de 400 expedientes alcanzando un avance del 5% con respecto a su meta anual establecida en 400 expedientes. Así, también, señaló que el 1° Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho registró 47 expedientes resueltos, el cual es mayor a los resueltos por el 6° Juzgado Penal y 2° Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito, que registraron 32 y 20 expedientes respectivamente. Asimismo, señaló que mediante la Resolución Administrativa Nº 042-2019-CEPJ de fecha 23 de enero de 2019, se dispuso cerrar el turno al 2º Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho para el ingreso de expedientes, hasta el vencimiento de su prórroga, es decir al 30 de abril de 2019; razón por la cual recomendó que el 2° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho continúe con turno cerrado en apoyo del 1° y 6° Juzgados Penales Permanentes del mismo distrito. 6) La Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuyo funcionamiento se inició con turno abierto el 1 de julio de 2017, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 17 plazas, al mes de enero de 2019 resolvió 23 expedientes de una carga procesal de 265 expedientes, lo cual equivale a un avance del 4% con respecto a su meta anual establecida en 600 expedientes; mientras que la Sala Penal Permanente del mismo distrito resolvió 57 expedientes de un total de 245 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 10%; razón por la que recomendó el cierre de turno de la Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate para recibir nuevos expedientes principales en etapa de trámite. 7) El Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que desde el 1° de marzo de 2019 tiene competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, haciendo itinerancia hacia el Distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de enero del presente año resolvió 11 expedientes de una carga procesal de 299 expedientes, siendo su avance de solo 2% con respecto a su meta anual establecida en 480 expedientes; razón por la cual recomendó su cierre de turno para recibir nuevos expedientes principales en etapa de trámite, los cuales serán recibidos por los juzgados civiles y penales permanentes de los respectivos distritos políticos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. 8) Mediante el literal b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 050-2019-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, con turno abierto y competencia funcional en la especialidad civil, familia y laboral y con competencia territorial en los Distritos de Vítor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas, Santa Isabel de Siguas y La Joya, "el cual contará con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis (plazas, quedando la plaza restante pendiente de ser asignada a otro órgano jurisdiccional transitorio de descarga". Asímismo, el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 150-2019-CE-PJ, entre otros, dispuso reubicar a los Módulos Corporativos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, una plaza CAP de Secretario Judicial, proveniente del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima

Este, hacia el Módulo Corporativo Laboral - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (área de apoyo al Juez). Al respecto, resulta necesario precisar que la plaza CAP pendiente de ser asignada, de acuerdo al literal b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 050-2019-CE-PJ, corresponde a la plaza CAP de Secretario Judicial asignada al Módulo Corporativo Laboral - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (área de apoyo al Juez), indicada en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 150-2019-CE-PJ. 9) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuyo funcionamiento se inició el 1° de setiembre de 2016, y que tramita expedientes de la especialidad civil, familia, laboral y penal con turno cerrado, al mes de enero del presente año resolvió 212 expedientes de una carga procesal de 735 expedientes, lo cual equivale a un avance del 18% con respecto a su meta anual establecida en 1,200 expedientes; asímismo el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito presenta una carga pendiente de 565 expedientes, por lo que recomendó que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla remita de manera aleatoria 150 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito. 10) Mediante Oficio Nº 156-2019-P-CSJSM/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitó la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto en Juzgado de Trabajo Transitorio. Al respecto, señaló que la Provincia de San Martín, Distrito de Tarapoto, cuenta con tres juzgados civiles (2 permanentes y 1 transitorio), de los cuales el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto tienen competencia funcional en la especialidad civil y laboral en las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT) y el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto con competencia funcional en las especialidades civil y familia con turno cerrado. Asimismo, informó que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto registraron durante el año 2018, ingresos promedio de 864 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de dicha especialidad es de 680 expedientes, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, por lo que aún requerirían del apoyo del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto. Por otro lado, informó que al analizar el total de ingresos por materia durante el año 2018, se tiene que los mayores ingresos que presentaron los Juzgados Civiles de Tarapoto correspondieron a la especialidad civil con 1,296 expedientes, equivalente al 63% aproximadamente, seguido de las especialidades laboral con 771 expedientes y familia con 4 expedientes, equivalentes al 37% y 0.2%, respectivamente; por lo que considerando la sobrecarga procesal que presentan el 1º y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto y además que los ingresos de la especialidad laboral de 771 expedientes se encuentran por debajo de la carga mínima establecida en 1,066 expedientes para un juzgado laboral mixto, recomendó ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y Ley N° 26636 (LPT), con turno cerrado; asimismo, recomendó disponer que el 1º y 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, remitan de manera equitativa y aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, como máximo la cantidad de 300 expedientes de la especialidad laboral; contando dicha propuesta con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado mediante Oficio Nº 221-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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