Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO

47
: 00092-2018-GG-GSF/PAS : Procedimiento Administrativo Sancionador : CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C.

por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/ OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al cuarto trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 6º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN IQUITOS S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT , al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/ OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al primer trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 7º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN IQUITOS S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT , al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/ OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al segundo trimestre de 2017), de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 8°.- Se deja a salvo la posibilidad que CABLE VISIÓN IQUITOS S.A.C. solicite el ajuste del monto de la multa establecido en los artículos precedentes, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2016; debiendo para tales efectos presentar la documentación sustentatoria. Artículo 9°.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la notificación de la sanción, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL. Artículo 10°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución, así como el Informe N° 00042-PIA/2019. Artículo 11°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel. gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano", en cuanto haya quedado firme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1765158-1

VISTOS: El Informe N° 00045-PIA/2019, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) N° 00242-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C. (CV TUMBES) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015CD/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 096), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6° de la referida norma, para los trimestres 2015-IV, 2016-I, 2016-II, 2016-III, 2016-IV, 2017-I y 2017-II. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1. Mediante el Informe de Supervisión Nº 00151-GSF/ SSCS/2018 de fecha 5 de octubre de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión), la GSF emitió el resultado de la verificación del cumplimiento por parte de CV TUMBES de lo dispuesto por el artículo 6° y Anexos I y II de la NRIP, con relación a los plazos perentorios para la entrega de información referente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable (indicadores globales, servicios minoritas, indicadores financieros y de empleo e indicadores de reclamos de usuarios) correspondientes al periodo comprendido entre el cuarto trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2017. 2. La GSF con carta C. 01696-GSF/2018, notificada el 22 de octubre de 2018, comunicó a CV TUMBES el inicio de un PAS por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8° "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la RESOLUCIÓN 096, al no haber remitido a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP) ­ dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la misma norma, un total de ciento veintiún (121) reportes de información para los trimestres 2015-IV, 2016-I, 2016-II, 2016-III, 2016-IV, 2017-I y 2017-II. 3. Mediante escrito recibido el 5 de noviembre de 2018, CV TUMBES presentó a la GSF sus descargos con relación a la carta de notificación de cargos (Descargos 1). 4. A través del Memorando N° 00615-GPRC/2018 (MEMORANDO 615), la GPRC informó sobre el estado de cumplimiento por parte de CV TUMBES. 5. Con fecha 3 de diciembre de 2018, la GSF remitió el Informe N° 00242-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General, conteniendo el análisis de los descargos presentados por la empresa CV TUMBES. 6. Con carta C.00073-GG/2019 notificada el 30 de enero de 2019, la Gerencia General puso en conocimiento de CV TUMBES el Informe Final de Instrucción, a fin que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, los cuales no han sido presentados hasta la fecha de emisión del presente informe. 7. Mediante Informe N° 00045-PIA/2019, la Primera Instancia Administrativa adjunta el proyecto de la Resolución que resuelve el PAS. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.En el presente caso, de la verificación y constatación de los plazos corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a CV TUMBES, por cuanto, se ha verificado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito y tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente PAS.

Sancionan a Cable Visión Tumbes S.A.C. con multas al haber incurrido en infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Res. N° 096-2015CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00061-2019-GG/OSIPTEL Lima, 20 de marzo de 2019

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