Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1765647-1

se observa que registra 02 predios; sin embargo, de la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma SUNARP, se advierte que es propietario de un (01) predio que no ha sido declarado y que se encuentra debidamente registrado con la Partida Registral N° 50091629, inscrito en la Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina Huacho, por lo que habría una omisión de información y/o información falsa prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3. Mediante la Resolución Nº 00059-2019-JEE-LIMA/ JNE, de fecha 27 de marzo de 2019 (fojas 39), el JEE corrió traslado al personero legal de la organización política para los descargos correspondientes, respecto al informe antes mencionado. Con escrito de fecha 29 de marzo de 2019 (fojas 42 a 48), el personero legal de la referida organización política presentó su descargo, señalando lo siguiente: a. El candidato actuó con voluntad y buena fe al declarar en su Hoja de Vida los bienes y rentas de su propiedad, los mismos que se encuentran registrados en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). b. El candidato y sus familiares iniciaron una gestión de copropiedad respecto de dicho bien inmueble, en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), desde el año 2004, y dado el tiempo que transcurrió, ignoró la tramitación y los resultados de la inscripción obtenidos en noviembre de 2018. c. El candidato es copropietario de acciones y derechos con sus cinco hermanos de una propiedad ubicada en Lachaqui con un área aproximada de 100 metros cuadrados y un costo de S/ 352.10. d. De la búsqueda de la "Partida 50091629 no aparece información", excepto la que se vincula al Antecedente Registral P18018518 en el cual se muestra información registral respecto de dicho inmueble. e. Reconoce que, por error, olvidó registrar la información en su Hoja de Vida, ya que desconocía el registro de dicha propiedad, por lo que no hubo intención de ocultar información, mala fe, simulación o fraude al firmar su declaración jurada; además, la información no consignada no altera en forma sustancial lo declarado por el candidato, por tanto solicitó disponer la anotación marginal respectiva. En mérito al informe y descargo citados, el JEE emitió la Resolución Nº 00085-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 2 de abril de 2019 (fojas 49 a 51), a través de la cual dispuso excluir al candidato Leónidas Vitaliano Flores Vilcapoma, cuyo fundamento principal fue advertir que, efectivamente, habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que es copropietario del bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Lachaqui, mz. V, lote 9, Lachaqui, Canta, Lima, con Partida Registral Nº P18019769; omisión que fue reconocida por el personero en su escrito de descargo. Señaló además que el factor "olvido" no sustenta de modo alguno tal omisión, más aun si el candidato conocía de su existencia, toda vez que desde el año 2004 inició las gestiones respecto de dicha propiedad ante Cofopri, la misma que está formalmente inscrita en los registros públicos y que, en virtud del principio de publicidad, es de conocimiento público. Con fecha 5 de abril de 2019 (fojas 3 a 11), el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00085-2019-JEE-LIMA/JNE, en los siguientes términos: a. Del Informe Nº 018-2019-BPZG se desprende que el candidato, en el Rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas, declaró sus ingresos económicos, dos (2) propiedades inmuebles y cuatro (4) propiedades vehiculares, con lo cual manifiesta una expresa voluntad de declarar los bienes de su propiedad de acuerdo a la normatividad vigente. b. De dicho informe también se advierte que es propietario de un (1) predio que no ha sido declarado y se encuentra registrado en la Partida Registral Nº 50091629, inscrito en la Zona Registral IX - sede Lima, oficina Huacho, "por lo que habría una omisión de información y/o información falsa".

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0046-2019-JNE Expediente Nº EMC.2019000138 LACHAQUI - CANTA - LIMA JEE LIMA (EMC.2019000073) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de abril de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00085-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 2 de abril de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró la exclusión de Leónidas Vitaliano Flores Vilcapoma, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 19 de marzo de 2019, Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lachaqui, a fin de participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019 (en adelante, EMC 2019). Entre ellos, se solicitó la inscripción de Leónidas Vitaliano Flores Vilcapoma (fojas 27). Acerca de la exclusión del candidato El 26 de marzo de 2019, mediante Informe Nº 0182019-BPZG (fojas 34 a 38), suscrito por Basilia Premetila Zuárez Gaitán, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del JNE, se puso en conocimiento del JEE lo siguiente: III.4.1. En ese sentido, y con la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato Leonidas Vitaliano Flores Vilcapoma, en el Rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, si bien es cierto indicó que SI tiene información por declarar,

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