Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

de la infracción tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones", aprobada mediante Resolución N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de ciento veintiún (121) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes a siete (7) períodos trimestrales (del cuarto trimestre de 2015 al segundo trimestre de 2017). 3.2 Con relación a la aplicación de atenuantes de responsabilidad.Siguiendo el análisis efectuado en el Informe N° 00046-PIA/2019; esta instancia verifica que CV DEL NORTE habría cesado su conducta con anterioridad al inicio del PAS, correspondiendo por tanto aplicar el atenuante de responsabilidad de 10% sobre el monto de la multa calculado, de acuerdo a lo contemplado en el numeral i) del artículo 18° del RFIS., correspondiendo por tanto una reducción de diez por ciento 10%1 sobre cada una de las siete (7) multas calculadas. 3.3 Capacidad económica del sancionado El artículo 25° de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. No obstante, a la fecha, de la información que obra en el presente PAS se advierte que CV DEL NORTE no ha alcanzado información que permita determinar si efectivamente la sanciones a imponer por cada período imputado ­ entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT - no excede del 10% indicado. Sin embargo, esta situación no puede ser impedimento para la imposición de las sanciones respectivas, por lo que se fijarán los montos correspondientes, quedando a salvo la posibilidad de que la empresa operadora solicite el ajuste de los mismos, de acreditar que las sanciones exceden el límite del 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2017. De acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00046-PIA/2019 que esta Instancia hace suyos, acorde con el artículo 6°, numeral 6.2 del TUO de la LPAG; En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General del OSIPTEL y en aplicación del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0962015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al cuarto trimestre de 2015, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0962015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes

al primer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0962015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al segundo trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución Artículo 4º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0962015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al tercer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución Artículo 5º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0962015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al cuarto trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 6º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0962015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al primer trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 7º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C., con UNA (1) MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE (45.9) UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 8° "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0962015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, correspondientes al segundo trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 8°.- Se deja a salvo la posibilidad que CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C. solicite el ajuste del monto

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Ello en tanto el cese de la totalidad de las conductas infractoras se realizó con posterioridad al inicio del PAS , de fecha 24 de octubre de 2018 y del plazo otorgado para la presentación de sus descargos iniciales; previo a la emisión del Informe Final de Instrucción (12 de diciembre de 2018).

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