Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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JULIO

5° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho Sala Penal Transitoria de Ate 2° Juzgado Civil de El Agustino 1° Juzgado Civil de La Molina y Cieneguilla 4° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente Zona 01 Sala Laboral Permanente Juzgado de Paz Letrado (MBJ - Huaycán) de Ate 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Lurigancho 8° Juzgado de Familia Permanente ­ Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Lurigancho 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente Zona 02 1° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho- Chosica y Chaclacayo

1766376-1

Oficializan acuerdo de Sala Plena que aprobó la relación de abogados postulantes aptos en el Proceso de Selección para desempeñarse como Jueces Supernumerarios y aprueban otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 397-2019-P-CSJCL/PJ Callao, 2 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 06-2019-CSJSPITTCPP-SCSJCL/PJ, la solicitud de la señora Elizabeth Lidia Cristóbal Gamarra, la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 348-2019-P-CSJCL/PJ y la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ. CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ, de fecha de 13 de febrero de 2019, se dispuso la creación de diversos órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal ­ Tercer Tramo en la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme se detalla a continuación: "1) Sala Penal de Apelaciones Transitoria (...); 2) Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio (...); 3) Tercer y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Transitorio (...); 4) Cuarto, Quinto y Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio (...)". Que, la citada Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ, fue integrada con la Resolución Administrativa Nº 107-2019-CE-PJ, de la siguiente manera: "(...) en el extremo de la ubicación de los órganos jurisdiccionales creados, precisándose que funcionarán en la sede Dos de Mayo ­ Callao (antigua sede)". Que, en atención a la inexistencia de magistrados titulares o provisionales que asuman los órganos

jurisdiccionales creados con la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao acordó la conformación de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios para la implementación del Tercer Tramo del Código Procesal Penal, tal como consta en la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 327-2019-P-CSJCL/PJ y la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 348-2019-P-CSJCL/PJ. Que, mediante el Oficio Nº 06-2019-CSJSPITTCPPS-CSJCL/PJ, de fecha 24 de abril de 2019, la Secretaria de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios para la Implementación del Tercer Tramo del Código Procesal Penal, remite el nuevo cronograma que regirá la Convocatoria para el proceso de selección de jueces supernumerarios, del cual se advierte que los resultados finales serán publicados el 17 de junio de 2019. Que, al haber tomado conocimiento que los resultados finales del Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios para la Implementación del Tercer Tramo del Código Procesal Penal tienen como fecha prevista el 17 de junio de 2019, surge la urgencia de designar a los magistrados que asumirán las funciones de los despachos jurisdiccionales a partir del 03 de mayo de 2019 y hasta que se obtengan los resultados del referido proceso de selección. Que, ante dicha situación la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, en la sesión de fecha 16 de abril de 2019, acordó que se dispongan las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas vacantes de jueces supernumerarios en los órganos jurisdiccionales creados para el tercer tramo del Código Procesal Penal, en aplicación de la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero de 2011 que establece: "a) Las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país, o el Presidente si no existiese este Órgano de Gobierno, previa evaluación documentaria, y verificando el cumplimiento de los requisitos generales y particulares establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional en cada uno de los niveles de la judicatura, aprobará la relación de abogados aptos para el desempeño de dichos cargos como Jueces Supernumerarios". Que, realizada la convocatoria y la evaluación documental, dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, en su sesión de fecha 30 de abril de 2019, acordó aprobar la relación de abogados postulantes declarados aptos conforme la Convocatoria 2019-II, para ser designados en los órganos jurisdiccionales creados con la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ, hasta la culminación del proceso de selección que se realiza de acuerdo a los términos de la Resolución Administrativa Nº 243-2019-CE-PJ. Que, es de resaltar, que la misma Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ en el literal c) del artículo primero de su parte resolutiva señala: "Los Jueces Supernumerarios nombrados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la forma establecida por el artículo 239 de la mencionada Ley Orgánica, en primer lugar, y los que se encuentren incorporados en el Registro Distrital Transitorio, en segundo lugar, tienen prelación, en ese orden, respecto de los designados conforme a los literales a) y b) de la presente resolución". Que, el citado literal de la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, concuerda con la segunda disposición final del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado con la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, que establece: "En el supuesto de que en algunos distritos judiciales no cuenten con Jueces Supernumerarios o Candidatos en Reserva, al haber sido desaprobados sus postulantes, la Sala Plena respectiva podrá hacer el llamamiento como tales a los aprobados de otros distritos judiciales". Que, en base a una interpretación sistemática de ambas resoluciones mencionadas, en los casos de plazas vacantes de órganos jurisdiccionales y ante la inexistencia de postulantes aptos o en reserva para ser designados como Jueces Supernumerarios, es posible no solo invocar el Registro Distrital Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, sino también, el Registro de otros distritos judiciales.

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