Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la remisión y redistribución de todos los expedientes de la especialidad penal (faltas) a excepción de aquellos que se encuentren expeditos de resolver, desde el 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de La Victoria y San Luis, hacia el 6° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de La Victoria y San Luis y aprueban otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 248-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de abril de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 097-2019-CE-PJ de fecha 27 de febrero de 2019, la Resolución Administrativa N° 175-2019-CE-PJ de fecha 24 de abril de 2019, el informe N° 003-2019-CEP-UPD-CSJLI-PJ de fecha 08 de febrero de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 097-2019-CE-PJ publicada en fecha 1 de marzo de

2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la fusión de competencias territoriales de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de los distritos de La Victoria y San Luis, otorgándoles una nueva denominación y, ordenando el cierre de turno del 7° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de La Victoria y San Luis (ex Juzgado de Paz Letrado de San Luis) hasta que equipare su carga procesal con sus demás pares. Que, mediante Resolución Administrativa N° 175-2019-CE-PJ publicada en fecha 27 de abril de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, ampliar con eficacia al 18 de marzo de 2019, la competencia territorial del 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria con sede en la Comisaria de dicho distrito, para que tramite los procesos por faltas que registren en las circunscripciones territoriales de las Comisarías de San Luis y Yerbateros, solamente en lo correspondiente al distrito de San Luis; asimismo, se modificó el nombre de este juzgado redenominándolo como 6° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de La Victoria y San Luis. Que, en virtud a las disposiciones expuestas precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que el 7° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de La Victoria y San Luis, remita hacia el 6° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de La Victoria y San Luis, con sede en la Comisaría de La Victoria, la carga procesal en materia penal (faltas) que no se encuentren expeditos para sentenciar, facultando al Presidente de esta Corte Superior de Justicia a implementar las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto y, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Que, mediante el informe de vistos, elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, se realizó un análisis de datos de ingresos, carga procesal, producción y otros, correspondientes a los pasados Juzgados de Paz Letrado de la Victoria y Juzgado de Paz Letrado de San Luis, proponiéndose diversas medidas que coadyuvarían a la tramitación de los procesos que conocen estas dependencias judiciales y que se reflejarían en los usuarios del sistema de justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución de todos los expedientes de la especialidad penal (faltas) a excepción de aquellos que se encuentren expeditos de resolver, desde el 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de La Victoria y San Luis, por intermedio de las Mesas de Partes correspondiente, hacia el 6° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de La Victoria y San Luis, a partir del 6 hasta el 10 de mayo de 2019. Artículo Segundo.- DISPONER que las Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia el 6° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de La Victoria y San Luis en un plazo máximo de 24 horas desde que recibieron los expedientes de los juzgados remitentes. Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado remitente y del secretario de la causa, por inconducta funcional.

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