Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, en mérito al acuerdo de la Sala Plena de fecha 30 de abril de 2019, se advierte la subsistencia de la necesidad de designar magistrados superiores supernumerarios en la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, creada con la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ, por lo que, en aplicación del criterio establecido en la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, se ha procedido a verificar los Registros Distritales Transitorios de los distritos judiciales que tengan abogados registrados aptos para el nivel jerárquico de Juez Superior. Que, de este modo, se tiene a la señora Elsa Guisella Guillén López, quien se encuentra inscrita en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Lima Norte, conforme consta en la razón de la Coordinación de Presidencia, de fecha 02 de mayo de 2019. Que, asimismo, a los efectos de completar el colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, creada con la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CEPJ, resulta necesario que se realice el llamamiento conforme a los alcances de la Resolución Administrativa Nº 05-2018-CED-CSJCL/PJ, de fecha 11 de septiembre de 2018. Que, por otro lado, con fecha 27 de febrero de 2019, el señor Sergio Martín Núñez Palacios, Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, solicita ser asignado al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, para lo cual alega la especialidad de su nombramiento dispuesto con la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 254-2017-CNM, así como motivos de salud acreditados documentalmente. Que, al respecto, en cumplimiento del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la especialidad jurisdiccional es adquirida al momento de ingresar a la carrera de la Magistratura, sin embargo, la asignación en los despachos jurisdiccionales es atribución de la Presidencia de Corte, al tener a su cargo la dirección de la política del Poder Judicial dentro del distrito judicial, por lo que, de la revisión de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 254-2017-CNM se debe declarar infundada la solicitud del magistrado Núñez Palacios, en el extremo que solicita ser asignado al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria. Que, asimismo, resulta fundada la solicitud del

magistrado Sergio Martín Núñez Palacios, en el extremo que solicita ser reasignado de su despacho jurisdiccional por motivos de salud, por lo que, resulta procedente su reasignación en los nuevos órganos jurisdiccionales creados con la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CEPJ, toda vez que se requiere de magistrados titulares, en atención a la experiencia profesional adquirida, para garantizar un servicio eficiente de administración de justicia. Que, a los efectos de designar al magistrado que asuma competencia en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, es de aplicación la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2017, dispuso: "(...) los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda". Aunado a ello, en la parte considerativa de la resolución mencionada se detalla que dichos órganos jurisdiccionales deben estar integrados por: "(...) jueces titulares en el cargo, con experiencia profesional y que no hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, a fin de lograr una eficiente, célere y oportuna administración de justicia". Que, a la fecha, la magistrada Fanny Yesenia García Juárez, se desempeña en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, quien conforme a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 318-2014-CNM, es jueza titular con la especialidad penal. Asimismo, de la revisión de la razón de la Secretaria de Sala adscrita a la Presidencia se advierte que en la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 23 de abril de 2019, se acordó por mayoría que la referida magistrada deberá ser reasignada de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao a una instancia jurisdiccional de su especialidad, por lo que, resulta procedente su reasignación en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao. Que, tal como se ha mencionado anteriormente, la creación de órganos jurisdiccionales, dispuesta con la Resolución Administrativa Nº 074-2019-CE-PJ, demanda la necesidad de reasignar magistrados titulares con la finalidad que aporten su experiencia profesional para brindar un eficiente servicio de administración de justicia, por lo que, resulta procedente la reasignación del

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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